Mediante Decreto No 584 de 2017, la Alcaldía municipal de Magangué reglamentó la publicidad política en todo el territorio del municipio con miras a las elecciones al Congreso, que se efectuarán el próximo 11 de marzo.
En primera instancia el decreto se refiere al tema de la publicidad exterior visual que se podrá ubicar en todos los lugares, con excepción de, las áreas que constituyen espacio público, sin embargo, podrá colocarse publicidad exterior visual en recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en las paradas de vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano en las condiciones que determinen las autoridades municipales que ejerzan el control y vigilancia de estas actividades. Dentro de los doscientos metros (200 M) de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. En propiedad privada, sin consentimiento del propietario o poseedor del bien inmueble. Sobre infraestructura, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, torres eléctricas y cualquier otra estructura propiedad del Estado.
En cuanto a las cuñas radiales el decreto define que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos en las elecciones de Congreso de la Republica, tendrán derecho a 30 cuñas radiales diarias, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado.
En el tema de la prensa escrita los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República, tendrán derecho a tres avisos, hasta el tamaño de una página en cada edición.
Igualmente el decreto determina que cada movimiento tendrá derecho a tres vallas publicitarias, que tendrán un área máxima de 48 mts2, y su ubicación, previa solicitud ante la Secretaría de Planeación, solo se permitirá en lotes privados dentro del casco urbano, en los cuales no haya desarrollo urbanístico o arquitectónico alguno, obras en construcción, restauración, remodelación, adecuación y ampliación del parámetro del predio hacia adentro y en culatas y cubiertas de las edificaciones.
Estas vallas no se podrán instalar en lugares históricos, edificios o sedes de entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal (Gobernación, Alcaldía, etc.), templos, hospitales, puestos de salud y edificaciones de consideración arquitectónica y las áreas requeridas de circulación peatonal y vehicular y la recreación pública, los separadores, los andenes, glorietas, parques, plazas, zonas verdes, antejardines y similares; las zonas comunales, las áreas privadas destinadas a la recreación y circulación que sean visibles desde la vía pública, las zonas de conservación urbanística, histórica y en general, en toda las zonas de uso y disfrute colectivo.
En cuanto a los murales los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República, tendrán derecho a cuatro murales de carácter político, los cuales no podrán pintarse en lugares históricos, edificios o sedes de entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal (Gobernación, Alcaldía, etc.), templos, hospitales, puestos de salud y edificaciones de consideración arquitectónica, previo permiso gestionado ante la Secretaria de Planeación, quien a su vez llevará el control de los murales autorizados e informará a la Secretaria General y del Interior Municipal.
En lo referente a los pasacalles, solo podrán ser instalados cuatro por partido y movimiento con las siguientes características: deberán ser elaborados en tela y perforados de tal manera que permita la libre circulación del aire, no podrá sobrepasar los cincuenta centímetros (0.50 m) de ancho y tendrán una longitud máxima igual a la de vía, incluyendo los elementos que se utilizan para su instalación, entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de trescientos metros (300.00m), deberán estar instalados a una altura mínima de cinco metros (5.00 m), con relación al nivel de la calzada y solamente podrán estar sujetos a los postes de las vías vehiculares y en ningún caso sobre luminarias de parques, plazoletas, vías peatonales, zonas verdes y similares.
Para los afiches, carteles y pendones, el decreto define que no se pueden pegar en árboles, postes de energía, de teléfonos, parques, edificios de entidades públicas y en general en todo tipo de bien de uso público.
Por último se definieron normas ara el tema del perifoneo y las sedes de campaña, en cuanto al primero, solo se autorizará entre las 8:00 a.m. y 11:30 a.m. y entre las 2:00 p.m. y 5:30 p.m. y no se podrá realizar en los alrededores de clínicas, hospitales, puestos de salud, centros educativos, bibliotecas, guarderías, edificios públicos como Gobernación, Alcaldía, Palacio de Justicia y Templos.
Las sedes no se podrán instalar dentro de un perímetro de cien metros (100 m.) de distancia de la Alcaldía Municipal, la sede de los juzgados, el Centro de Convivencia Ciudadana, la sede de la Procuraduría, la Fiscalía, clínicas, hospitales y Centros de Salud, los organismos de seguridad del Estado (Estación de Policía, Infantería de Marina BAFIM Nº 17, CTI.) y los edificios o sedes de entidades públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal. Igualmente no se podrán ubicar dichas sedes, dentro de los doscientos metros (200 m) de distancia de los lugares o puestos de votación.
Si la sede de la campaña política posee altoparlantes, deberán mantenerlos dentro de la sede, cumpliendo las normas básicas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente en la cual estipula los niveles máximos de 45 decibeles para las zonas residenciales.