El título V capítulo I de la Constitución Política de Colombia nos indica desde articulo 116 al 121 como está organizado el Estado, cuál es la estructura de este y como se distribuyen el llamado equilibrio de poderes (frenos y contra pesos) en el estado social y democrático de derecho. Dentro de esa misma estructura, se encuentra los órganos de control al cual pertenece la Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República, a esta última por mandato del artículo 119 corresponde la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
La gestión fiscal se refiere al conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación. Una definición bastante técnica que se queda corta a la hora de aplicar los procedimientos del control fiscal, máxime, cuando lo que busca la Contraloría desde lo teleológico es el eficiente manejo de los recursos públicos y la protección del patrimonio público como eje sagrado del desarrollo del Estado. El control de resultados propende por comprobar si la misión y los objetivos de la organización se están realizando de forma adecuada, y detectar cualquier desviación para proponer, finalmente, las acciones correctivas necesarias.
La CGR tiene un papel vital no solo en el seguimiento de los recursos que administran las entidades públicas y los particulares que cumplan dicha función, sino que debe ir más allá, para coadyuvar de forma efectiva a la lucha contra la corrupción como el principal cáncer que carcome a la sociedad y la deja sin valores democráticos para el desarrollo. Por lo anterior, comparto de manera categórica el planteamiento del nuevo Contralor General Felipe Córdoba, cuando propone un nuevo modelo de control fiscal que permita en tiempo real hacer seguimiento a los recursos públicos, no solo por parte de los órganos de control, sino de toda la sociedad, las veedurías y la comunidad en general.
Un modelo previo, concomitante y posterior, diferente al planteado en la constitución del 91, que se quedó pánfilo con las nuevas tecnologías, con la mala gerencia de lo público y con la “robadera” del patrimonio de los conciudadanos tal como lo hacía saber el anterior Contralor Edgardo Maya.
No perdamos la esperanza que si tenemos suerte y el tiempo nos deja como lo plantea David Runciman, debemos rodear a estas entidades y darles las armas necesarias para devolverles la confianza a tantos colombianos que la necesitan y así dar la cuota inicial para invertir en el desarrollo.