
Dolor de cabeza de muchos, y sin 6 las causas que la originan, que el asesino del sacerdote, recobró la libertad por vencimiento de términos, igual que el violador de una niña de 6 años, o del contratista que se llevó a su bolsillo cantidades de millones de pesos del erario público, estas noticias nos indigna a diario, crea un ambiente muy negativo a los operadores que administran justicia, sean jueces, fiscales, magistrados, y con mucha razón, en las esquinas de las ciudades y pueblos, se escucha a ese no lo vuelven a capturar, ese, ahora se pierde, y tienen en gran parte razón, porque al volver a la libertad, y al saber que es autor de un delito grave, con pena de prisión alta y con pocas posibilidades de demostrar inocencia en un juicio oral, preparan maletas y viajan a lugares distanciados para que no puedan ser encontrados, y capturados de nuevo, en los eventos de terminar sus casos con condenas, cambian de cedula, de fisonomía, haciéndose cirugías faciales para dificultar su identificación, y en la práctica muchos han logrado que las penas prescriban y de ésta manera, transitan por las calles sin ningún inconveniente, y se oye hasta del ciudadanos de a pie, que la ley es para los de ruanas, que no hay justicia, que la ley favorece al delincuente.
Este tema tiene sus puntos a favor y en contra, a favor de los detenidos y que es razonable de todos los puntos de vista y con respaldo en protocolos y convenios internacionales, que toda persona detenida, tiene derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, hasta la misma constitución ampara tal derecho, nadie puede estar detenido en términos indefinidos, y sin saber en qué tiempo la justicia le va a finiquitar su situación, cuestión que no es de poca monta. Vencer, de acuerdo a su significado gramatical, es que ha llegado el plazo para que se ejecute o no se ejecute algo, para el tema en concreto, llegado el término sin que, se haya realizado dependiendo del estado del proceso un acto procesal, sea que esté a cargo de la fiscalía o de los jueces.
Transcurrido 60 días contados a partir de la fecha de imputación (la imputación es una comunicación que el fiscal le hace al procesado, sobre de qué hechos lo investiga y cuáles son los delitos que corresponden a esos hechos, y cuál es la pena; y hacerle saber que de aceptar los cargos, tendrá derecho a un porcentaje de rebaja), la fiscalía no ha presentado el escrito de acusación, automáticamente, adquiere el derecho el detenido a la libertad provisional, que puede ser solicitada por su defensor en términos generales y no hay nada que discutir en estas audiencias, salvo, tal como lo estipula la misma ley procesal, el fenecimiento de dicho término sea por causas dilatorias atribuibles al sindicado o a su defensor, ejemplo, se le cita al defensor para que comparezca a la audiencia de formulación de acusación (audiencia donde el fiscal oralmente, realiza la acusación al procesado, indicando su identificación, hechos y delitos), y el defensor solicita aplazamiento de la audiencia por encontrarse enfermo, o por encontrarse ocupado en otras diligencias judiciales a la misma hora y día, o renuncia al poder de manera mal intencionada para que otro abogado asuma la defensa y de esta manera vayan corriendo los días, intentando que el plazo de los 60 días llegue, si, son por causas diferentes, el juez tiene que ordenar la libertad provisional del procesado, y así se llama porque es transitoria, perdura hasta la terminación del proceso, concluido el juicio oral, y dado a conocer por el juez el sentido del fallo, que es de carácter condenatorio, el juez o la juez, debe revocar esa libertad y ordenar la captura, siempre y cuando si el delito por el cual se procede, no admita beneficios o sustitutivo de la pena prisión.
Si, transcurridos 120 días contados a partir de la presentación del escrito de acusación, no se ha iniciado el juicio oral, ya, en este estanco del proceso, se ha presentado el escrito de acusación pero, no se ha iniciado el juicio oral, escenario donde se practican las pruebas y define el juez si es culpable o inocente el procesado.
Y transcurridos 150 días de iniciado el juicio oral y no se haya dado la audiencia de lectura de fallo y su equivalente, estamos ante la presencia de otro estanco procesal distinto a los anteriores, ya en ésta causal se inicia el juicio oral, pero, no se ha llevado a cabo la audiencia de lectura de fallo, terminado el juicio, la audiencia que sigue es ésta audiencia, en donde el juzgador manifiesta si el sindicado es culpable o no, y las razones de ello.
Cuando se observa un partido de futbol desde las gradas, se perciben situaciones distintas a la que puede experimentar los mismos jugadores, los aficionados un error de un jugador la pueden calificar como de imperdonable y otra cosa son las razones que tendrá ese jugador que muchas veces pueden ser aceptables, de haber cometido la pifia, la mayoría de las veces los ciudadanos, por no saber qué problema se pudo o se puede presentar en los procesos hablan de estos desaciertos descalificando con crueldad a los jueces, hasta los tratan de corruptos, lo primero que se imaginan que el juez recibió dinero, sin tener en cuenta, por no saberlo, que son plazos, o términos cortos y que además, confluyen al mismo tiempo, otras razones que conducen a que estos términos se venzan por causas razonables, del cual no cabe cuestionamiento a jueces, ni a fiscales, en ciudades intermedias como Magangué- Bolívar, a manera de ejemplo, con unos 200 mil habitantes, con un solo juez penal del circuito (es decir un solo despacho judicial para adelantar las audiencias de juzgamiento) atiborrado de procesos, ya, de acuerdo a la agenda de trabajo, y así sucede en muchas ciudades intermedias, y peor el caso en las grandes ciudades, tienen señaladas audiencias hasta junio, julio y agosto del año entrante, en otras palabras ya la agenda de trabajo de este despacho está copada hasta agosto del año 2020, si, el fiscal, por tener otra audiencia en otro juzgado con detenido, sólo para poner otro ejemplo, le impida comparecer a una audiencia de formulación de acusación con detenido, el juez se ve obligado a postergar la audiencia y a fijar nueva fecha, de acuerdo a su agenda de trabajo que por lo regular la viene programando para un mes o 45 días después, y como ocurre en muchas ocasiones, como el caso de Mompox que no cuenta con cárcel, que los detenidos tienen que ser trasladados generalmente de la cárcel de Magangue, a Mompox para realizar estas audiencias, y muchas veces, no trasladan a los detenidos por varias razones, los vehículos están ocupados llevando presos a otros despachos, no hay presupuesto para la gasolina, pues debe fijar el juez otra fecha en el cual da lugar al vencimiento de términos, por dos razones, términos muy exiguos e inconvenientes que comúnmente se presentan en el que no es culpable ni la fiscalía, ni los jueces, sin embargo, la opinión general es que la justicia no opera, porque los jueces no son diligentes ni los fiscales, sin saber porque gotea la casa ajena; se tiene conocimiento que el congreso desde tiempos atrás está interesado en ampliar estos términos, precisamente para evitar que muchos delincuentes peligrosos salgan a la calle muchas veces a seguir delinquiendo poniendo en peligro la seguridad de la sociedad y si, no tienen planeado estos fines tendrán que interesarse y están en mora de tramitar una ley, modificando el art. 317 del código de procedimiento penal para establecer unos términos más holgados para que los detenidos no tengan derecho a la libertad con esa facilidad, como ocurre en los actuales momentos.