
Osa el Senador Jorge Enrique Robledo en un artículo recientemente publicado en prensas escritas de circulación regional y nacional en el país, de llamar pruebas a lo que son en realidad suposiciones, opiniones y lo peor imaginaciones, estas desde luego las crea la psiquis de las personas, mientras que las pruebas tienen fuentes objetivas, por lo tanto, más confiables para demostrar hechos.
1. CUANDO LOS CARRASQUILLISTAS AFIRMAN QUE LOS UNICOS CULPABLES SON LOS ALCALDES, ACTUAN COMO EL TRAFICANTE DE DROGAS QUE DICE EL SOLO LAS VENDE PERO QUE NO OBLIGA A NADIE A CONSUMIRLAS.
Pero para que el drogadicto o el negociante perverso pueda comprar la droga es preciso quien la tenga, la ofrezca, de lo contrario no es posible que se dé la negociación ilícita, lo que es lo mismo, que quien vende el alucinógeno como el que la compra o la adquiere, son autores de este delito
En cambio, la situación del Ministro de Hacienda Luis Alberto Carrasquilla en relación a los 117 alcaldes que hicieron el préstamo con alto porcentaje de interés, es diferente. El hecho y aceptando lo que es difícil de creer que en estos contratos se consignaran, que municipios y prestamistas no tendrían supervisión para el uso transparente de la plata para la inversión de la obra de interés social, no determina una concertación entre las partes contratantes para dejar los contratos en esas condiciones y así poder los alcaldes despilfarrar los dineros, más cuando el propio parlamentario Jorge Enrique Robledo reconoce que de los 117 municipios que obtuvieron prestamos para este fin social( CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS), 12 cumplieron a cabalidad con la meta propuesta, circunstancia que hace menos posible la existencia de un acuerdo ilícito entre alcaldes y prestamistas con coparticipación de Carrasquilla para que una vez depositados los dineros a las cuentas de los municipios procedieran los mandatarios adueñarse de los mismos, lo que establecería que ciertamente en esas circunstancias solo podían ser autores del delito de peculado de apropiación que describe el artículo 397 del CP los burgomaestres que hicieron mal uso de los recursos, es decir a excepción de 12 alcaldes, el resto.
2. EL 86% DE LOS MUNICIOPIOS ESQUILMADOS ERAN DE CATEGORIA SEIS, LOS MAS POBRES Y DEBILES TECNICAMENTE, ES DECIR, LOS MAS FACILES DE ENTRAMPAR EN UN NEGOCIO CONTRA ELLOS MISMOS.
Además de una opinión que en muchas situaciones puede resultar equivocada tienen mas perfil de una regla de experiencia pero, que tampoco es regla de experiencia, porque quienes prestaron los dineros fueron los representantes legales de los entes territoriales que son personas naturales (alcaldes), muchas de ellas más por el ejercicio de estos complejos cargos con preparación adecuada con conocimiento de los negocios que pueden ser de beneficio para los municipios que administra, la facilidad o no de embaucar en un negocio a un municipio, no lo determina su categoría como bien puede estafarse a la alcaldía de Medellín o Bogotá, como también no puede estafarse en las mismas condiciones a la alcaldía de Simití en el sur de Bolívar, todo depende es del alcalde que maneja los destinos del municipio, su preparación, cuidado, diligencia y honestidad.
3. CARRASQUILLA RECLUTO A LOS ALCALDES PARA QUE ENDEDUARAN A SUS MUNICIPIOS.
¿Qué lo prueba? Suposición o si se quiere imaginación.
4. SEGÚN LOS ASIENTOS CONTABLES DE ALIANZA FIDUCIARIA CARRASQUILLA RECIBIO 22.6,57 MILLONES DE PESOS.
Sin explicar en forma contundente sobre las razones por el cual de esos asientos contables o documentos se desprenda que el actual Ministro de Hacienda Carrasquilla recibió esa suma de dinero desencadenando como las otras conjeturas.
5- PARA CONVENCER A LOS ALCALDES DE QUE ERA MEJOR ENDEUDARSE CON ELLOS AL 17% QUE CON EL FINDRTER AL 12%, CARRASQUILLA LES EXPLICABA QUE EL FINDETER SI LES CONTROLABA COMO SE GASTABAN LA PLATA.
¿Quién los testimonió?, ¿hubo o hay un alcalde que dio alguna declaración sobre el tema?, donde les explico?, que alcalde participó en esa tertulia con estos fines ilícitos. Esta afirmación le dio lugar otra que en los contratos se incluyó que el uso de los dineros no tendrían supervisión, lo que es hasta contradicción, cuando en uno de los apartes de los artículos señaló que los contratos los guardan las personas supuestamente comprometidas y es por ello que no se sabe sobre todo lo ocurrido, entonces como supo que estos contratos contienen esa cláusula, pero aun así, no demostrándose el acuerdo criminal del Ministro con los mandatarios locales, y se demuestre el desvío de la plata, los únicos llamados a responder penalmente serán estos.
6. SI NO SE SABE TODO LO OCURRIDO, ES POQUE ELLOS VIOLANDO LA LEY, SE NIEGAN ENTREGAR LOS CONTRATOS DE ESTE NEGOCIADO.
Este concepto del Congresista pone en evidencia que es la hora que desconoce los detalles del negocio, si los contratos están ocultos, que constituye la prueba principal o reina de este proceso delictivo, como se atreve tronchando sin reparo alguno al derecho que en situaciones que le favorecen tanto defiende los parlamentarios de ideologías como la del senador Jorge Enrique Robledo, el de presunción de inocencia, toda persona se le se presume inocente mientras no se demuestre contrario mediante una sentencia de condena ejecutoriada, cuantos inocentes no han sido condenados en mejores condiciones probatorias a la que presenta Robledo en su artículo en el cual lo que predomina es la duda. A realizar estas graves sindicaciones con gran alboroto enlodando la reputación de un ciudadano.