El panorama electoral se muestra convulso ante el otorgamiento de avales para las elecciones regionales de octubre, y las disputas por alcanzar el reconocimiento de los partidos han sido numerosas.
Conforme al artículo 108 de la Constitución, los partidos y movimientos políticos pueden presentar candidatos a elecciones, respaldándolos con un aval que no solo busca reconocer la pertenencia al partido o movimiento político, sino además garantizar la integridad que debe poseer el aspirante con miras a presentar su candidatura bajo la bandera de estas instituciones.
Los avales son otorgados por el representante legal del partido o movimiento político, en el caso de la mayoría de partidos en el país, son delegados a los comités departamentales, para que estos, en virtud de su cercanía, logren apreciar de mejor manera las calidades de aquel que podría llegar a representar los intereses de la población.
No obstante, el prestigio de los partidos políticos se ha visto gravemente afectado por su entrega a candidatos cuyas hojas de vida han estado marcadas por presuntos vínculos con organizaciones ilegales o antecedentes judiciales.
En este sentido, la Ley 1475 del 2011 hace responsables a los dirigentes de los partidos políticos por el otorgamiento de avales a candidatos que no reúnan los requisitos exigidos por la ley.
Dentro de la normativa, los partidos pueden llegar a ser castigados con la cancelación de su personería jurídica o incluso su disolución.