La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), resaltó la decisión que tomó este jueves la Corte Constitucional, que le advirtió a la Fiscalía General de la Nación que los bienes de las extintas Farc deben ser usados “exclusivamente” para reparar a las víctimas del conflicto armado.
Añadió que la Jurisdicción “seguirá avanzando en su tarea de aplicar justicia restaurativa con apego estricto a la ley y a la Constitución”.
La determinación del Alto Tribunal se registró este jueves luego de que en 2018 se originara un conflicto de competencia para la tenencia de los bienes.
Para la Corte, “la JEP tiene competencias definidas con las investigaciones y no tiene competencia en materia de reparación material para las víctimas”. Así las cosas, lo que dice el auto 155 de 2019 es que, “la Fiscalía es competente para adoptar las medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con las Farc”.
En otras decisiones, el Alto Tribunal determinó dejar sin efectos las actuaciones adelantadas por la JEP relacionadas con la solicitud de imposición de medidas cautelares sobre los bienes objeto de extinción de dominio por su relación con el grupo al margen de la ley.
Del mismo modo, advirtió a la Fiscalía que los bienes cuyo dominio se haya extinguido por su relación con el extinto grupo, están destinados a la reparación de las víctimas del conflicto armado, por lo que deberá velar para que se adopten las medidas respectivas.
Los bienes de las Farc, que hoy oscilan en una cuantía cercana de 2,3 billones de pesos, no tiene otro fin que el de reparar a las víctimas. Ese grupo tenía que entregar la relación a más tardar el 15 de agosto del año pasado y los activos que se declararan después de esa fecha quedaban bajo lo que se ordena en la ley y esto es extinción de dominio.