Un fallo de la Corte Constitucional señaló que los hijastros gozan de los mismos derechos que los llamados hijos de sangre y advirtió que no está bien que en los pactos colectivos de las empresas o los servicios para los menores se entienda que solo los hijos que tienen un vínculo jurídico con el trabajador -por adopción o natural por consanguinidad- accedan a los beneficios.
Con esa tesis, señaló que los hijastros pueden y deben acceder a salud y educación como sus hermanastros.