La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló la Ley 1821 de 2016, que elevó la edad de retiro forzoso para funcionarios públicos hasta los 70 años.
Dicha norma en su artículo primero dice: “La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia. Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, modificado por el artículo 1o del Decreto-ley 3074 de 1968”.
La parte demandante había argumentado que la Ley 1821, al parecer, vulneraba los artículos 48, sobre seguridad social, y 125, sobre la Función Pública, de la Constitución. Además, también se consideraba que la edad de retiro de estos funcionarios debió haberse reglamentado por medio de una ley estatutaria por presuntamente afectar derechos en materia de seguridad social y pensión.
Así mismo, se manifestó que en el momento de proferir la ley se había interferido con el proceso de concurso público de notarios, con el que se buscaba llenar las vacantes que deban los notarios que para el 2015 ya habían cumplido los 65 años.
Sobre el tema del concurso de notarios y la ley 1821 ya se había pronunciado el Consejo de Estado, concepto que fue tenido en cuenta por los funcionarios de la Corte Constitucional.
“La Ley 1821 de 2016 no produce ningún efecto en relación con las vacantes que se generaron antes de su entrada en vigencia, por haber llegado algunos notarios públicos a la edad de retiro forzoso. En consecuencia, tales vacantes deben ser provistas, en el orden que corresponda, con las personas que resultaron incluidas en la lista de elegibles. Sin embargo, los notarios públicos que hayan cumplido o cumplan la edad de 65 años a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1821 quedan sujetos automáticamente a la nueva edad de retiro forzoso prevista en el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, por lo que, en esos casos, no se genera vacancia en la respectiva notaría al llegar a los 65 años de edad, ni sus titulares están obligados a retirarse del cargo antes de cumplir la nueva edad de retiro forzoso”, expresó el Consejo de Estado en concepto emitido en junio del 2017.