
Expiden decreto 133 de abril de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia (Covid-19) y se establecen medidas para el ejercicio de actividades económicas en el municipio de Magangué y se dictan otras disposiciones. el cual establece lo siguiente:
DECRETO No. 133
(Abril 27 del 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL MUNICIPIO DE MAGANGUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES”-
EL ALCALDE MUNICIPAL DE MAGANGUE- BOLIVAR,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 49 y 315 de la Constitución Política de 1991, Ley 1751 de 2015, el Decreto Nacional 780 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de Colombia, en su artículo 2º, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 49 de la Constitución Política de 1991 consagra el derecho fundamental a la salud el cual es desarrollado y regulado por la Ley 1751 de 2015, disposición que señala como responsabilidad del Estado “respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y en procura de ello es deber de éste “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que la Ley 1751 del 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los derechos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que dicha norma, en el artículo, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de actuar de manera solidaria, responsable y con disciplina ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” señalan que el alcalde es la primera autoridad de policía del distrito o municipio y se establecen sus atribuciones.
Que el Código Nacional de Policía y Convivencia regula en el artículo 84 y siguientes lo relacionado con el ejercicio de las actividades económicas y su reglamentación, estableciendo entre otros aspectos 1) los requisitos para cumplir actividades económicas; 2) la facultad del alcalde para establecer horarios de funcionamiento de los de actividades económicas que trascienden a lo público…
Que en virtud del Artículo 86 de la Ley 1801 de 2016, la facultad otorgada a los alcaldes para fijar los horarios de funcionamiento de las diferentes actividades económicas está limitada que la “actividad pueda afectar la convivencia y el orden público” y está dirigida al mantenimiento de las condiciones de seguridad pública, tranquilidad pública y sanidad medio ambiental.
Que en virtud de la precitada norma, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación: restaurantes, locales gastronómicos, establecimientos de venta y comercialización de alimentos (tiendas de barrio, supermercados de cadena, graneros, depósitos y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales), establecimientos de venta y comercialización de insumos, droguerías, servicios funerarios, establecimientos de venta y comercialización de productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, veterinarias, servicios financieros (bancos), servicios notariales, estarán sujetos a las normas del Código de Policía y Convivencia; y como consecuencia de lo anterior, los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el referido Código. Así mismo ésta norma faculta a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, declaró el 11 de Marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que en Colombia la fase de contención se inició 6 de Marzo del 2020 cuando se confirmó la presencia del primer caso en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de Marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos.
Que el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: gotas respiratorias al toser y estornudar, contacto indirecto por superficies inanimadas, y aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución Nº 385 del 12 de Marzo del 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de Mayo del 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante Resolución Nº 453 del 18 de Marzo de 2020, el Ministerio de Protección Salud y Protección Social, ordenó la medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juegos de video y precisa que la venta de comidas y bebidas permanecerán cerrados al público y solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. Adicionalmente, prohíbe el expendido de bebidas alcohólicas para el consumo dentro de los establecimientos, no obstante, permitió la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio, para su consumo fuera de los establecimientos, exceptuando los servicios prestados en establecimientos hoteleros.
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 539 del 13 de Abril del 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre biosegurídad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que así mismo, se determinó en el precitado Decreto Legislativo Nº 539 del 2020 que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el mismo Decreto Nº 539 del 2020 en el inciso segundo del artículo 2 señala que la Secretaría Municipal o Distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública del protocolo que ha de ser implementado, vigilará el cumplimiento del mismo.
Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 de Marzo del 2020 sobre Coronavirus COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que: «El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral».
Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápido y sostenida.
Que de conformidad con el memorando Nº 2020220000083833 del 21 de Abril del 2020 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud –OMS.
Que de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante memorando Nº 202022000077553 del 7 de Abril del 2020, el 31 de Marzo del 2020 se alcanzó un total de 906 casos de contagio en el país, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenció que en ese seguimiento en más del 10% de los casos, no fue posible establecer la fuente de infección, por lo cual el país, finalizó la etapa de contención e inició la etapa de mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el gobierno central mediante el decreto N° 593 del 24 de abril de 2020 ordeno aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas habitantes de la república de Colombia como medida preventiva ante la emergencia ocasionada por el covid 19
Que por lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en materia de protección laboral y en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en todo el territorio nacional.
Que en el municipio de Magangue- Bolívar hasta la fecha y atraves de los comunicados por parte de la Secretaria de Salud tenemos reporte negativo para Coronavirus COVID-19. Y estamos a más de 60 kilómetros de un municipio con con caso positivo,
Que en atención a las anteriores consideraciones el Alcalde del Municipio de Magangué;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Se mantendrá el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del municipio de Magangué, a partir de las cero (00.00 del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00.00) del día 11 de mayo del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (Covid -19).
PARÁGRAFO PRIMERO: Se prorroga hasta el 11 de mayo del 2020, la circular 002 del 26 de marzo de 2020, por medio del cual se adopta el pico y cedula.
ARTICULO SEGUNDO: Se implementará el plan candado en el municipio de Magangué, prohibiendo el ingreso de personas que no se encuentren dentro de las excepciones del Decreto Nº 593 del 24 de Abril del 2020. Lo anterior como medida sanitaria preventiva
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la fuerza pública (policía, infantería de marina y ejército nacional) deben ejercer el control y darle estricto cumplimiento al plan candado.
ARTICULO TERCERO: Para garantizar la supervivencia en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (Covid-19), se permitirán la circulación y las siguientes actividades: Los establecimientos de comercio que tienen como objeto social la venta y comercialización de alimentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, medicamentos e insumos, productos de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC), establecimientos de comercio: almacén de venta de bicicletas, almacén de ropa, calzado, bolsos, telas, ferreterías, tiendas de abarrotes, papelería, elementos de oficina, almacenes de venta de repuestos de vehículos (motos y carros)
Horario de atención a Clientes de 7:00 am hasta las 3:00 pm.
PARAGRAFO PRIMERO: Los establecimientos de comercio citados en el artículo tercero deberán cumplir con los protocolos de Bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de superficies, elementos y equipos de trabajo. La Secretaria de Salud realizara visitas a los citados establecimientos de comercio para corroborar el cumplimiento de las medidas de protección personal, autocuidado con el lavado de manos constante, higiene, salubridad, limpieza y desinfección.
ARTICULO CUARTO: Los servicios financieros (bancos) y servicios notariales deben dar prioridad de atención al público a personas en estado de vulnerabilidad y se les exhorta a los ciudadanos guardar un metro de distancia entre persona y persona para reducir el contacto físico e interacción social como medida de prevención.
ARTICULO QUINTO: Podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre de manera individual (caminar, trotar, correr y montar bicicleta), dentro de la jurisdicción del municipio de Magangué las personas entre los 18 a los 60 años de edad, por un período máximo de dos (2) horas diaria, usando obligatoriamente tapabocas, portando hidratación de uso personal, y no podrán aglomerarse en menos de 5 metros una persona con otra que realicen estas actividades deportivas, respetando las distancias. Horario: 5:00 A.M. hasta las 8:00 A.M.
PARAGRAFO PRIMERO: No se podrán adelantar actividades físicas grupales; los gimnasios y las escuelas deportivas de formación permanecerán cerrados; y las personas mayores de 70 años no tienen permitido salir de sus hogares
ARTICULO SEXTO: todos los habitantes del municipio de Magangué deben usar elementos de bioseguridad de manera permanente y obligatoria
ARTICULO SEPTIMO: Las medidas adoptadas en el presente decreto serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Magangue, y se deben acatar de manera estricta, advirtiendo que las conductas contrarias darán lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Nº 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE