
En una vereda de escasos habitantes, Pedro Martínez, encontrándose sólo en una esquina se, le acerca Juan González a cobrarle un dinero que desde mucho tiempo le debía, y al decir el primero, que no tenía con que pagarle, saca arma de fuego y le propina varios disparo en el cuerpo; muy a pesar de las graves lesiones infligidas que posteriormente ocasionan su deceso, alcanza a relatar a un tercero que viene en su auxilio, quién no presenció los hechos, lo acontecido y devela el nombre del autor de los disparos ejecutados en su contra, y los motivos. El testimonio de la víctima por lógicas razones no se pudo recaudar en juicio ni de modo anticipado, para hacerlo valer como principal acusación contra, Juan González.
Desde viejos tiempos con sensatos argumentos, se viene sosteniendo por expositores autorizados del Derecho Probatorio Penal, que el dicho del moribundo son altamente confiables, nadie miente en inminencia de muerte y por obvia razones, muerto nada se gana con inventar que quien lo agredió fue una persona en concreto; por eso se considera quién está a punto de morir a consecuencia de una agresión, no tiene interés en faltar a la verdad.
En el ejemplo presentado, al principio, aparentemente la Fiscalía contaría como única prueba de cargo, el testimonio de la persona que escuchó la versión que sobre los hechos le informó el occiso. Sin embargo, enfrentaría la Justicia un grave inconveniente, que ese testimonio constituye prueba de referencia, y de acuerdo al Artículo 381 de la Ley 906 de 2004, prohíbe que un Juez emita sentencia condenatoria fundada exclusivamente en prueba de referencia, lo que equivale a decir, que con sólo con la acusación en Juicio, de quién oyó de la persona in artículos mortis, lo sucedido, no es válido para condenar a Juan González a título de autor del homicidio, de Pedro Martínez, ello, significa que la prueba de referencia que muchas veces hemos escuchado, en términos de eficacia probatoria, resulta incapaz por sí sola cualquiera que sea su número de sustentar una condena de la que se requiere necesariamente de pruebas complementarias, cualquiera que sea su naturaleza y el sentido de la misma, sea ratificatoria o complementaria; en la medida que proporcione nuevos elementos de juicio para el objeto del proceso, o corrobore lo que la prueba de referencia, demuestra.
Retornando al ejemplo y para mayor entendimiento, el Fiscal debe activar su habilidad como investigador y con el acompañamiento de sus investigadores de policía judicial, dar con la existencia de otros medios de prueba, ejemplo, el autor del homicidio hizo que el occiso le firmara una letra cuya copia de éste documento quedó en poder del fallecido y los investigadores obtienen el título valor a través de su esposa o de otro familiar, y se demuestra con experticia grafotécnica que dicho documento fueron firmados tantos por el interfecto como por el sospecho, constituirían pruebas complementarias documental y pericial del cual corrobora en parte de los hechos que la prueba de referencia demuestra. Quedará demostrado en juicio con el aporte del documento y del testimonio del familiar que guardaba el mismo y del perito grafotécnico, los motivos del homicidio, que ciertamente, lo dio a lugar, una vieja deuda que no podía cancelar la víctima, o no existiendo letra de cambio, pero si existen testigos que escucharon discusión con amenazas de muerte entre ambos, previo al homicidio por el no pago de la deuda, o, al no existir tampoco estos testigos, teniéndose sospechas fundadas sobre quién fue el autor del homicidio y la clase de arma utilizada para consumar el mismo, practicar un allanamiento en la residencia del sospechoso, de encontrarse el arma de fuego, y de determinar el perito balístico, qué con la misma se dieron los disparos mortales, la condena estaría definida, con una prueba de referencia y otras complementarias de gran peso, el hallazgo del arma de fuego y el informe pericial balístico con las definiciones que se han dicho.
Si, nada de ello se consigue, el homicidio quedará en la impunidad; así son las características del nuevo sistema procesal penal colombiano, ningún valor tiene, que sólo un testigo en juicio, testifique que él occiso le dijo que quién le disparó con arma de fuego fue una persona determinada.