POR GUSTAVO DE LA OSSA GRACIA
En la medida que los seres humanos crecen después del nacimiento captamos información que son codificada en la mente y en el transcurso del tiempo que a la par vayamos madurando esas informaciones, actos o hechos del entorno social, vamos comprendiendo su significados ético-social ( vuelvo a repetir que en el derecho penal conocimiento, no es lo mismo que comprensión, ni siquiera lo es gramaticalmente por eso que dolo es distinto a conciencia de antijuricidad y de este tema escribiré en otro artículo).
Es por ello que la ley penal colombiana presume de derecho (no admite posibilidad de prueba en contrario), que los menores de catorce años, son incapaces absolutos y por consecuencia tienen que ser excluidos del sistema penal, significa que cuando un menor de catorce años, aunque le falten unos minutos para cumplir los catorce años y comete un delito, no puede ser judicializado y mucho menos por lógica declarado responsable o culpable por el delito. Al presumirse de derecho para repetir o recalcar que son personas con incapacidad de culpabilidad absoluta.
Sin embargo habrá que considerar en relación a estos menores de catorce años situaciones en que involucren delitos que alcancen responsabilidad penal a adultos o imputables plenos con comunidad permanente con el menor de catorce años seria el caso y para poner ejemplo el del padre descuidado que al llegar al parqueadero de un centro comercial deje a la suerte a un hijo menor de catorce años dentro del carro y comience a jugar con los cambios del vehículo y este se rueda y enviste a otros vehículos o produciéndoles lesiones a personas o muerte, el padre debe responder a titulo de culpa por esos hechos por su imprudencia de dejar al niño en la forma en que lo dejó y existiendo una estrecha comunidad de vida y con la responsabilidad del cuidado de una fuente de riesgo respecto al menor hijo, mas que debe responder por los daños y perjuicios ocasionados.
La edad de una persona o la edad penal se comprueba a través del registro civil de nacimiento, de no existir este documento debe apelarse a la prueba pericial para que un experto en la materia establezca la edad del menor infractor de la ley penal si no es posible establecer la edad, ni por el registro civil de nacimiento, ni mediante la prueba pericial o que el perito opine duda referente a la edad del menor traslucido en términos dubitativos cómo es posible de acuerdo a su desarrollo físico e intelectivo-cognitivo que tenga una edad menor o mayor de catorce años, frente a tal duda debe por optarse por la edad inferior es decir, frente a tal situación se presume que el menor es menor de catorce años o menor de dieciocho años que determinan en el primer caso, la exclusión del menor del sistema penal y el segundo caso la imputabilidad disminuida, con la aplicación de la ley para la infancia y de la adolescencia en el que las sanciones por declaratoria de culpabilidad por delito, son diferentes a las aplicables a los adultos mayores de dieciocho años, que se consideran imputables plenos o con capacidad de culpabilidad.
Considero que así como existe el límite mínimo de los catorce años para que una persona al cometer delito puede ser sujeto del sistema penal, igual debe existir en nuestra legislación penal un límite máximo de edad para ser sujeto al sistema penal, se me ocurre el ejemplo a los noventa años o ochenta y siete años del que resulta deshumanizado judicializar un anciano de esa edad por muy grave que sea el delito que cometa; no me he enterado de la presentación de algún proyecto de ley al congreso para ese fin quisiera escuchar opiniones de mis queridos colegas, que conceptúan sobre este punto, sobre las conveniencias legales y sociales, igual que sus inconveniencias.
De lo anterior podemos concluir que solo al cumplir los dieciocho años se adquiere las condiciones para ser sujeto del sistema penal en Colombia y con aplicación de las leyes ordinarias, al presumirse de derecho que gozan de imputabilidad plena o con capacidad de culpabilidad o en otras palabras, comprenden a plenitud el significado ético-social de sus actos lo que es lo mismo comprenden al momento de ejecutar un delito, que lo que realizan es un delito y con capacidad de autorregularse de acuerdo a esa comprensión y por lo tanto pueden ser declarados culpables por el delito que cometan y cumplir la pena de prisión en centro de reclusión de acuerdo a la gravedad del delito; los de catorce años hasta menos de dieciocho según la ley de la infancia y de la adolescencia no pueden cumplir sanciones en centro carcelario sino en sitios especiales y por corta duración y con fines de protección y educativo.
Pero un menor de dieciocho años y mayor de catorce y situaciones se han visto y se verán que cometen un delito determinado por un trastorno o disfunción mental, en otras palabras ese estado de anomalía mental fue la determinante y así tiene que ser, de la comisión del delito y de acuerdo a la ley de la infancia y de la adolescencia, si, el juez penal de familia declara la inimputabilidad del menor de dieciocho años, en la audiencia de acusación escenario natural para declararla, en la misma decisión tiene que ordenar su exclusión del sistema penal es decir no puede llevarlo a juicio, hasta ahí llega su proceso y ordenar a la vez al instituto colombiano de bienestar familiar que diligencie lo de su competencia en esta situación.
Lo anterior a instancia del defensor o de la misma fiscalía.