
Después de largas y agotadoras batallas jurídicas a través de acciones de tutela, y por los aforados condenados mencionados en el artículo 235 de la Constitución Nacional, más que todo por los Congresistas, por fin, mediante el acto legislativo no. 1 del 2018, le fue dado como finalidad garantistas de la doble conformidad, a que todo declarado penalmente responsable tengan derecho a una segunda opinión a cargo de otro funcionario judicial distinto a quien emitió la sentencia adversa al implicado para verificar si dicha condena se dio conforme a derecho.
Desde ese año, es decir desde el año 2018, el congreso ha quedado con la responsabilidad de reglamentar todo el procedimiento atinente a este recurso especial, y parece ser que a la luz del sol, el parlamento colombiano no ha definido un procedimiento completo sobre la forma, término y otros ritos procesales de trámite de dicho recurso especial.
Hay que advertir que el estudio y definición de esta solicitud especial contra las sentencias condenatorias de primera instancia está a cargo por tres Magistrados que no participaron de ninguna manera en el fallo condenatorio objeto de dicho recurso, y para ello la Corte Suprema desde el acto legislativo en mención, internamente y en consenso entre los Magistrados de la Corte se ha organizado de tal manera de impedir que tres de sus Magistrados tengan participación o conozcan de cualquier manera los fallos de condena a emitir en primera instancia y contra estos aforados.
Este recurso especial no necesita de mucho cumplimiento de requisitos técnicos, se asimila a los requisitos que tiene que cumplir el recurso de apelación, regido por el principio de limitación, del cual restringe la competencia de los tres Magistrados a cargo de resolver el recurso especial en aquellos aspectos no discutidos por quien presenta el recurso de doble conformidad y del cual se entiende consentido por el inconforme.
Lo grave que observo y que cualquiera igual puede observar y sacar de conclusión, que aun que se tienda con este recurso especial de garantizar el derecho de todo condenado de la doble instancia o el derecho de impugnar las sentencias en el cual se le declare culpable, en la práctica por el sistema para elegir a los tres Magistrados de la Corte con competencia legal para resolver el recurso de doble conformidad; por varias razones válidas no son del todo independientes, no hay que desconocer que de los tres Magistrados destinados a resolver este recurso, quieran o no quieran hacen parte de la misma corte y que es esa autoridad judicial de cierre, la que los elige para estas funciones; tres Magistrados de la Corte cualquiera que se elijan para estos fines, comparten y han compartido con el resto de Magistrados de la Corte en otros fallos de casación y de otra estirpe, teorías y dogmáticas penales al identificarse todos en estos aspectos que se tienen que tener en cuenta en las sentencias de casación penal; no conozco el primer recurso especial de doble conformidad que haya prosperado y serán pocos los que prosperen a más de desempeñar su trabajo los tres Magistrados en el mismo lugar en donde lo desempeñan los otros cinco que profirieron la sentencia condenatoria en primera instancia, intercambiando compañerismos, camarería aun por muy serios y transparentes que sean todos y que eso no lo dudo.
Es verdad incontrovertible que desde el acto legislativo del año 1991 que le dio funcionabilidad al Derecho de las Victimas, con anterioridad a ese acto legislativo, su derecho llegaba a instaurar la denuncia penal, ahora su participación para hacer valer sus derechos es tan importante como la de los sindicados de delitos, y la Corte Suprema de Justicia, viene con la tendencia con copiosos fallos de hacer respetar los derechos de las víctimas en los procesos penales, más en tratándose en aquellos hechos punibles que generan pluralidad de victimas como es el caso de los distintos asesinatos colectivos en la que participaron grupos paramilitares y en las que se asociaron y asocian a congresistas por poner al servicio sus funciones congregacionales a estos grupos violentos; echando manos todos ellos de teorías foráneas en especial las alemanas para de esta manera la mayoría de los fallos condenatorios en primera instancia, cobijara a todos los jefes y mandos medios que hubieran militado en estos grupos al momento de los hechos, incluyendo a los congresistas.
El hecho que tres de los Magistrados de la Corte sean separados para resolver de estos fallos en primera instancia, tras de presentarse el recurso especial de doble instancia, de hecho seguirán conservando en su intelectualidad esta identificación de ideologías jurídicas, se debe buscar por tanto un sistema de elección que dé lugar a mayor independencia de estos funcionarios judiciales con competencia para definir este recurso, y que sus fallos estén exentos de toda sospecha de injerencia de otros homólogos.
A de aclararse que no solo la Corte Suprema de Justicia le confiere la Lay competencia para dictar fallos condenatorios en primera y única instancia, los son también los tribunales del Distrito Judicial en relación algunos funcionarios como los son los Jueces, Fiscales y algunos Procuradores, y los Tribunales Militares, los Ministros para los casos de la Corte Suprema, Fiscales Generales de la Nación, Procuradores Generales de la Republica y otros funcionarios de alto rango.
Como lo dice el refrán popular y con el respecto que se merece la Corte Suprema de Justicia y con esto no la estoy desmeritando “CUCARACHA DEL MISMO CALABAZO”.