
Otra causal de estado de inimputabilidad, vale a decir que por estado de diversidad socio cultural puede dar lugar en que un individuo no comprenda la ilicitud de su conducta o comprendiéndola le impide autorregular su comportamiento de acuerdo a ese entendimiento.
Diversidad, es lo mismo a lo que no es igual, a lo que es distinto, a lo que no es ni parecido o a lo que es extraño. Las comunidades por la comunidad de vida entre sus miembros, van a adaptándose a particulares y propias, costumbres, practicas, usos y valores sociales en que basan las normas que disciplinan sus comportamientos, por ello algunas conductas para algunos países o comunidades, son prohibidas, mientras que para otros las mismas conductas, son permitidas.
Nosotros los colombianos como comunidad tenemos nuestras propias costumbres, usos y prácticas que por el transcurso del tiempo le asignamos valores sociales que han determinado un catalogo de conductas prohibidas y permitidas en nuestro medio.
Si, un Hindú (nativo de la India) que nunca ha visitado a Colombia y presencia en nuestro país el maltrato de una vaca o un toro en donde en su país estos animales, son venerados por considerarlos encarnación de divinidades y por lo tanto intocables y quien los toque, es costumbre de que reciban severos castigos en la India y ese forastero procede a causar lesiones al autor del maltrato del animal, pueden surgir dos consecuencias penales, el reconocimiento de un error de prohibición, por creer equivocadamente que así como las vacas y los toros son venerables e intocables en la India, en igual sentido lo son en Colombia por lo tanto, creyó que su proceder no era delictivo o puede dar pie a la declaratoria de un estado de inimputabilidad por diversidad socio cultural en el que de probado esa situación en la investigación al final del proceso penal conlleva la declaratoria mediante sentencia de la absolución, toda vez que la consecuencia penal por esta causal de inimputabilidad y que consagraba el art. 73 cp. LA REINTEGRACION AL MEDIO CULTURAL PROPIO, FUE DECLARADO INEXEQUIBLE POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, EN SENTENCIA C-370 DEL CATORCE DE MAYO DEL DOSMIL DOS.
Así las cosas, antes de esa sentencia de la corte constitucional , la sentencia declarando el estado de inimputabilidad por esta situación ordenada poniendo el ejemplo del caso del hindú, su reintegración a su medio cultural en el que debía ser repatriado a su nación, hoy en día no, pero en la sentencia que declare el estado de inimputabilidad por diversidad socio cultural, debe ordenarse según lo dispuesto por la misma sentencia, solo dialogo multicultural con fines preventivos para explicarle volviendo al ejemplo a las lesiones propinadas por el hindú, que lo que hizo en nuestro país constituye un delito, con el nombre de lesiones personales y que maltratar a una vaca o un toro, no es causal que justifique ese delito en nuestro país.
Cuando estuve laborando en el Departamento del Tolima me informaron, (no se si sea totalmente cierto), que una tribu indígena localizada con limites del Departamento del Huila, practican la antropofagia (comen carne humana), y que como rito después de sacrificada la persona, colocaban su cabeza como trofeo en la punta de un palo y danzan o danzaban alrededor de la cabeza, por lo tanto de acuerdo a esa cultura no consideran matar una persona para estos fines, un delito de homicidio, sino una conducta licita y normal de acuerdo a sus costumbres.
Los indígenas no civilizados tienen su propia jurisdicción para que sean juzgados cuando se cumplan los requisitos legales por las autoridades del resguardo indígena al que pertenecen, siempre que mantengan arraigo con la comunidad indígena a la que pertenecen.
Ejemplo, un indígena no podría alegar estado de inimputabilidad teniendo contacto con comunidades con otras costumbres diferentes, en caso de sorprenderlo la policía en posesión de alucinógenos, al presumirse que ese contacto con el mundo civilizado le ha dado ocasión para comprender que estar en posesión o en tenencia de estupefacientes constituye conducta prohibida y castigable.
En la audiencia de formulación de acusación es donde se debate y se define en casos de presentarse impugnación de competencia con el fin para que el proceso lo tome las autoridades indígenas, del que debe resolver el consejo superior de la judicatura, ya no existe conflicto de competencia, no hablen de conflicto de competencia que ya esa figura no existe en la ley 906 del 2004, existía o existe es en la ley procesal anterior.
Y por último el estado de inimputabilidad puede ser objeto de preacuerdo siempre que se cuente con bases probatorias que den sustento al estado de inimputabilidad en el texto del preacuerdo consignar la situación de inimputabilidad, la causal y los elementos que la sustentan de acuerdo a la sentencia de la corte suprema de justicia del 10 de diciembre del 2013, RAD 39565.
De existir duda que una de esta situación pueda dar lugar a la declaratoria de un estado de inimputabilidad o a un error de prohibición se debe optar por la declaratoria del error por resultar más favorable al procesado.
Otro ejemplo y para finalizar, en todos los países de Europa el delito de acceso carnal abusivo se penaliza al tenerse relación sexual con menor de trece años, en igual sentido en algunos países de Suramérica, como Venezuela.
Al visitar por primera vez un español a Colombia y sostiene relaciones con una niña de trece años, creyendo que su comportamiento no es delictivo, porque en España es costumbre y de aceptación social tener relaciones sexuales con menor de trece años, daría pie para la declaratoria de absolución por error de prohibición invencible.
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