
Vienen calificando estos hechos como asesinato, como si se hubieran dado en condiciones normales; para hablar de delito en el caso concreto de HOMICIDIO o de asesinato, es necesario que al momento de disparar el policía la munición de aturdimiento en desarrollo de los disturbios del 21 de noviembre y que se prolongaron unos días más, hubiera tenido el normal funcionamiento su conciencia y gobernada en condiciones normales su voluntad, dos componentes que al momento de la ejecución de hechos delictivos tienen que estar presentes en la psiquis del autor, operando en términos normales y simultáneamente, al faltar uno no es responsable por muy grave que sea el hecho realizado.
Esta situación se viene analizando con mucha pasión dependiendo de posiciones ideológicas y no con conclusiones ecuánimes o imparciales, muchos han hecho estudio ex post (después de los hechos) que siempre se hace de acuerdo al resultado y de los efectos emocionales que ello ocasiona, y siempre con cálculos con ánimos fríos, cuando lo correcto y lo justo, cuando se está al frente de éstas situaciones, es sacar la conclusión previo estudio, ex antes (antes o al momento de los hechos), poniéndose mentalmente en la situación del autor del hecho, y preguntándose que hubiera hecho yo, en la misma situación o, que hubiera hecho una persona diligente responsable siendo policía, en la misma circunstancia?, pero, adicionalmente al cumplimiento de esos parámetros, ha de tenerse en cuenta otros factores que han podido o influyeron en la psiquis del autor del disparo para haber hecho el disparo con las consecuencias que se conocen, aquí se ha olvidado completamente el miedo como si fuera una emoción que no existiera o que no hubiera tenido posibilidad de presentarse en un policía en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio el suceso lamentable.
Tres días sin descanso, incluyendo noches de crueles enfrentamientos ente el ESMAD a la que pertenece el policía autor de los disparos con un grupo violento de manifestantes (no todos), lanzando sobre ellos (ESMAD) bombas lomotov y otros explosivos, piedras y más otros objetos contundentes, viendo caer el autor del disparo durante tres días, compañeros del ESMAD heridos, sangrando, otros gravemente heridos y presenciando una agresión salvaje que no cesaba, y seguro con el desespero ante la situación que no se sabía en qué tiempo podía terminar.
El miedo como emoción tiene su grado y varia de persona en persona, según las condiciones personales de cada cuál, lo que un hecho produce miedo en una persona, a otro no produce esos efectos, y que a una persona ocasiona un hecho, un grado de miedo, a otro le puede dar en menor o en mayor grado, todas las personas no somos iguales y reaccionamos de manera diferentes a otras frente a una misma situación, con razón al miedo, el tratadista español, de derecho penal Emilio Mira y López le dio el nombre de “EL GIGANTE NEGRO”, por sus destructores efectos que puede llegar por su intensidad a descomponer las funciones de normalidad de la psiquis de una persona; algunos se petrifican ante un hecho de miedo (quedan inmovilizados), otros tienen una reacción de defensa, hacia adelante, despliegan actividades o acciones fuera de control, hasta pueden hacer hazañas que recobrada la normalidad se asombra y no pueden creer lo que hicieron, corren a velocidad mayor que un animal de cuatro patas, y eso lo presenciamos en las corralejas, cuando un toro corre hacia una persona y dan unos saltos enormes que pueden pasar barreras que en condiciones normales, no es posible, en otras palabras en muchos casos, una persona bajo la influencia de ésta emoción obra como autómata, como un robot, sin conciencia o con conciencia obnubilada, y otros como opacada conciencia, equivalente a un acto reflejo donde se podría calificar, que no hay acción humana del que se requiere como se dijo al inicio para que exista presencia de conciencia y voluntad.
Todo para dar a entender y es la idea principal del artículo, que los hechos que involucran al policía del ESMAD, no se presta para sacar conclusiones acertadas y definitivas, muy fácilmente, se creen acertadas y definitivas, ante unos hechos confusos y como las emociones se dan en el fuero interno de las personas más difícil de dar conceptos sólidos, de pronto algunas personas creen que sus opiniones son las más atinadas, pero no lo son, a donde se tiene que tener en cuenta, los precedentes señalados, las condiciones personales del policía en del ESMAD y cómo eran esas condiciones personales al momento de disparar, y con la posibilidad que el interfecto (Dilan Cruz) haya hecho antes y al momento del disparo, algún ademan o movimiento que por instinto de defensa lo haya interpretado el policía del ESMAD como una inminencia de ataque (se tiene fotografías y videos en donde aparece Dilan Cruz lanzando objetos a la policía), o haya sido un disparo en el mismo sentido, hecho de manera descontrolada, y no siendo disparado a un blanco concreto, y haya impactado en la humanidad de Dilan Cruz.
El artículo 32 del código penal establece que no es responsable penalmente quien obre al momento del delito, bajo miedo insuperable, insuperable lo que no se puede evitar al momento del hecho, lo que tiene que ser objeto de estudio, que es complicado en el caso de Dilan Cruz, igual establece que tampoco es responsable, quien obre en error sobre los elementos objetivos que posibiliten un hecho penal, sería el caso del que por presa del miedo, por error, al momento de ejecutar un hecho cree que con ello no comete algún delito, complementando en favor del policía del ESMAD, que en el momento del disparo, estaba en el ejercicio legítimo de un cargo como es el de policía con funciones conferidas por la Constitución Nacional y la Ley, principalmente la de mantener la convivencia pacífica de los asociados, defender su honra, bienes y vida, que no es de menor importancia el estudio de esta causal de eximente de responsabilidad, dadas las circunstancias que se presentaron.