
Al demostrarse que “de manera reiterativa, entre el 12 de agosto de 2014 y el 24 de enero de 2018, la entonces funcionaria, Auri Estela Martínez Cuello expagadora del hospital de San pablo se apropió de dineros públicos del Hospital Local San Pablo, por valor de $432’718.022 en beneficio propio, a través de operaciones financieras efectuadas en razón de sus funciones, la Procuraduría General de la Nación la destituye e inhabilitada de por vida.
La funcionaria, Auri Estela, quien se desempeñara como pagadora del Hospital Local San Pablo (Bolívar) – Empresa Social del Estado (ESE), fue sancionada por el ministerio Público con destitución e inhabilidad general permanente, pero aun la comunidad se pregunta, ¿Cuántas personas estarían detrás de los millonarios robos?
El organismo de control, evidenció en 42 pagos de sumas superiores a las autorizadas en el comprobante de egreso respectivo, para lo cual utilizó soportes de pago alterados o anulados, y giros de cheques o transferencias electrónicas que no estaban soportados, pues no correspondían ni a los valores consignados en los documentos, ni a los beneficiarios reales.
Explica la Procuraduría que la disciplinada incurrió en violación de varias normas contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la institución hospitalaria, que precisa las responsabilidades del tesorero pagador, entre esas la de “velar por la custodia y seguridad de todos los recursos económicos de propiedad de la ESE Hospital Local San Pablo (…)”.
Igualmente transgredió la Ley 599 de 2000 “que establece que el peculado por apropiación se da cuando el servidor público se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado (…) cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado con ocasión de sus funciones”.
Para la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja la expagadora atentó contra el patrimonio del Estado y faltó a su deber de velar por la custodia y seguridad de los recursos económicos de un hospital que presta servicios de salud a las personas menos favorecidas.
El Ministerio Público calificó la falta como gravísima cometida a título de dolo, y aclara que la decisión de primera instancia quedó ejecutoriada y en firme, por cuanto el defensor de la investigada no interpuso recurso de apelación.