
La enfermedad COVID-19, no sólo ha traído al mundo problemas de salud, sino igual agudas dificultades económicas; asociadas a estas situaciones se pueden desprender de ellos la comisión de otros delitos diferentes a la violación de medidas sanitarias y propagación de epidemia a los que aludimos en un artículo anterior; desafortunadamente al mismo tiempo de iniciar la infección por el Coronavirus, a China, otros países asiáticos, europeos y sudamericanos, entre ellos Colombia; los miembros de los OPEC o países exportadores de petróleo, bajaron el precio del barril de petróleo, aumentando notablemente la producción del crudo; de 140 dólares del barril, a 30 Dólares; siendo la economía colombiana dependiente del petróleo, de su exportación y precio por barril lo que ha conllevado a una afectación de la economía en Colombia, según los expertos se irá a sentir los efectos a gran escala en el año 2021, o sea, el otro año.
Frente a estas situaciones, no faltará el avispado que pretenderá sacar provecho a estas calamidades; ya están actuando en algunos sectores de la sociedad, el campesino el principal artífice de poner en el mercado los productos agrícolas denominados, de primera necesidad, a consecuencia de la presencia en el campo del COVID-19, irá a disminuir su trabajo de producción y determinará la escasez de alimentos, de la que habrá aumento de precios desmedidos y siendo así, y, ya se está presentando la comisión del delito de especulación de parte de muchos vividores, delito que consiste de poner en venta artículos considerados oficialmente como de primera necesidad a precios superiores o lo fijados por la autoridad competente; de primera necesidad son aquellos indispensable para la subsistencia del hombre, alimentos, elementos de aseo o de higiene, medicamentos, Etc.
Los farmacéuticos, pueden vender fármacos a una tasa superior a la fijada por la autoridad competente como son los casos de cubre bocas, alcohol, otros desinfectantes, medicamentos cuyos efectos pueden dar mejoría a la enfermedad de COVID-19 todo ello en aprovechamientos a la gran demanda que se irá a presentar respecto a estos productos.
En igual sentido debemos estar preparados para la comisión de otros delitos asociados con el problema social en el que estamos sometidos en la actualidad todos los colombianos. No sólo se puede presentar venta de alimentos o de medicamentos a nivel superior al autorizado por el gobierno, sino que en relación a los elementos de higiene y de medicamentos pueden distribuirse o comercializase caducados o deteriorados o alterados sus composiciones químicas para obtener mayores ganancias económicas, sin importar afecciones a salud a usuarios, si, un dueño de farmacia o administrador de farmacia, sabiendo que un medicamento está caducado (no produce efecto favorable a la salud) y aun así lo vende recibiendo un pago, media un engaño y por lo tanto comete un delito de estafa; si, lo vende sabiendo de la alteración de sus componentes químicos, podría cometer un delito de estafa más un delito contra la salud pública, el descrito en el Art. 372 del CP corrupción de productos médicos o alimentos y si a consecuencia de esa venta de ese medicamento con su composición química adulterada sobrevienes afectación a la salud a quién se lo aplica, habrá concurso delito o la comisión de varios delitos del Art. 372 CP y lesiones personales o tentativa de homicidio, si, la persona no muere, pero, puso en peligro su vida u homicidio, si muere.
Si, quién adultera el medicamento es el fabricante del producto sin que él farmacéutico, sepa de ello, las consecuencias delictivas que se desprendan de su actuar son atribuibles, al fabricante, y no al de la farmacia que lo compra y vende pero si sabe de su malas condiciones del producto en asocio al que lo fabrique, ambos son coautores de los distintos delitos que sobrevengan de esa situación.