
Algunas conductas, son en la actualidad prohibidas su ejecución o su omisión por la capacidad que tienen de atentar contra la salud colectiva, cuando se habla de salud pública, se está refiriendo a la salud de un número indeterminado de personas; a raíz del brote a nivel mundial de la enfermedad con el nombre, de COVID-19 que tiene hoy en día a la humanidad entera en tensión por su facilidad de contagio y por la letalidad del virus en sí, en el que todos los países del mundo para defender la salud de sus habitantes han y vienen implementando medidas de higiene para evitar la propagación de la enfermedad, entre la que se conoce como el aislamiento del sospecho portador del coronavirus para así contener que el posible enfermo pueda trasmitir el germen patógeno a otras personas sanas, para el caso del COVID-19, constituye las medidas sanitarias más efectivas y adecuadas para detener su multiplicación y proteger la salud de todos
Son dos los delitos que están relacionados con la enfermedad, que hoy en día mantiene al mundo con alta preocupación, los que describen, los artículos, 368 y 369, del código penal, el primero, con el nombre de violación de medidas sanitarias y el segundo, propagación de epidemias, resulta útil en los actuales momentos que todos tengamos mínimos conocimientos en que consiste ambos hechos punibles que protegen la salud pública, en otras palabras, para recibir un mensajes a sus destinatarios, que somos todos los habitantes de Colombia, colombianos o extranjeros que residen en nuestro país o que transitoriamente se encuentren, que para que la salud de todos los habitantes del país se mantenga en términos normales, es necesario no realizar u omitir estos hechos.
Para el primer delito, violación de medidas sanitarias, no se necesita para que se configure el mismo, que la persona sea portadora del coronavirus o sufra al momento de la vigencia de las medidas de higiene, adoptadas por las autoridades competentes en salud, la enfermedad del COVID-19 o más bien, que se le haya diagnosticado por los medios científicos pertinentes, la enfermedad o se le haya confirmado, basta con que se sospeche que esté enferma por el coronavirus por presentar algunas señales que lo puede estar para qué al violar una medida sanitaria de crucial importancia para detener la propagación de la enfermedad, sea autor del delito de violación de medidas sanitarias. Si, es, aislamiento o mantenerse en un lugar concreto apartado de contactos de personas sanas la medida a cumplir, y sale del lugar a caminar o a estar en otros sitios en donde confluyan personas, comete el delito a no ser, que la salida o la sustracción al asilamiento obedezca a razones justificadas.
Son dos formas mediante el cual, se ejecuta el primer delito, ingresar al país, violando medidas sanitarias o estando en el país violando las mismas, pudiendo propagar con ello, la enfermedad, en el primer caso, cuando un extranjero o colombiano que llegue del exterior por vía marítima o aérea más de los países con buena difusión del COVID-19 como Italia y España, y por cualquier medio no se someta a las medidas de salud establecida en estas situaciones, exámenes médicos, exámenes de sangre o de laboratorios, incurre en el delito, en la primera modalidad, en la segunda, ya la persona ha ingresado al país o está en Colombia, sea extranjero o colombiano y se sospecha por los países de donde provienen que padecen de la enfermedad y aun así conociendo que pueden ser portadora del microorganismos patógeno, no cumple con las medidas de salud impuestas por las autoridades competentes, como ha sido unos casos sucedidos en Colombia recientemente, que unos españoles fueron sancionados con expulsión del país y no poder regresar por el término de siete años al no acatar de permanecer en el hotel donde estaban hospedados por un tiempo determinado permitiendo chequeos médicos periódicos para confirmar o descartar la enfermedad durante ese tiempo.
Y, por último, respecto al segundo delito, propagación de epidemia, no es necesario que el enfermo éste sometido a medidas sanitarias establecidas por autoridades competentes, al estarlo y propague el coronavirus, cometería los dos delitos al mismo tiempo, lo que se llama concurso de delitos, para el delito de propagación de epidemia es necesario que la persona se le haya confirmado el COVID-19, sepa que está enferma y de manera perversa se acerca a personas sanas y tose con la intención (dolo que no es lo mismo que intención pero empleo la palabra intención para más fácil comprensión), de enfermar al interlocutor o estornude a distancia cerca con los mismos fines incurre en el delito de propagación de epidemia o hacerlo con dolo eventual, llamado así, por prever la posibilidad que estornudando o tosiendo o hablando estando enfermo muy cerca a personas que no padecen de la enfermedad las puede contagiar o enfermar delCOVID-19.
Se debe aclarar que el delito consiste en propagar epidemia de manera dolosa, propagar es lo mismo que hacer multiplicar la enfermedad en un número indeterminado de personas que deben estar sanas, sin importar el motivo, pudiendo ser sin motivo aparente, pero es necesario que lo que propague la persona enferma, sea epidemia, que puede ser definida como una enfermedad que ataca a un mismo tiempo y aun mismo lugar a una multitud de personas, lo que hace la persona de manera despiadada es que existiendo epidemia del COVID-19 es hacer que se multiplique contagiando a otras sanas de la enfermedad. Si la persona está enferma del COVI 19 con quién están en contacto, con otro u otros que la padecen, no comete delito contra la salud pública, seria cómo pretender matar a una persona, que, ya es cadáver.