Los juristas señalaron que la medida no evita el contagio por COVID-19 ni combate el hacinamiento.
Tras la expedición del decreto 546 del 16 de abril de 2020 por parte del Gobierno nacional durante la emergencia sanitaria por el coronavirus, el cual enviará a detención domiciliaria a unos 4 mil presos de manera inmediata, el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia calificó la medida de “inocua, inútil y tarde”.
En concepto del abogado Óscar Sierra Fajardo, secretario general de la colectividad, la grave situación de los establecimientos carcelarios en el país por el creciente hacinamiento y la llegada de la pandemia a los mismos hacen que el decreto se convierta en “inútil”, teniendo en cuenta los tres casos de contagios confirmados a la fecha en la cárcel de Villavicencio, de los cuales dos fueron fallecimientos; y otro contagio en la Cárcel Distrital de Bogotá.
“Ya se han presentado casos de contagio en cárceles del país y ya puede haber internos contagiados que al ser enviados a sus casas pondrían en riesgo a sus familiares. Esa situación debía haberse definido antes del primer contagio para evitar eso, hoy en día ya es muy difícil de controlarlo”, indicó el jurista.
Sierra Fajardo insistió en que ya es inútil por varios aspectos, entre ellos el que los beneficiados serán muy pocos, pues el listado de exclusiones es excesivo; igualmente conceptuó que el decreto pone en igualdad de condiciones en cuanto a sus excepciones, tanto a los condenados como a los procesados.
“Y como tercer aspecto se mantiene por 3 meses a las personas en centros de detención transitoria, donde las condiciones de salubridad, hacinamiento y dignidad son peores que en los establecimientos de reclusión; no se les reubicará en debida forma, exponiendo más a este sector de la población y a los policías que prestan sus servicios en esos establecimientos”, manifestó el abogado.
Marlon Díaz, vicepresidente del Colegio de Abogados Penalistas, considera asimismo de inocuo el decreto expedido por el Gobierno nacional que adopta detención domiciliaria transitoria por 6 meses para sindicados y condenados
Según el experto, el mismo no evita el contagio en centros de reclusión por la COVID-19 ni combate el hacinamiento, y aunque apropiadamente se determina cuál es la población en riesgo, con todas las exclusiones de delitos que se hace, asegura, no van a salir a domiciliaria ni siquiera 3 mil personas, de las 125 mil que están privadas de su libertad.
“Las personas contagiadas o en riesgo de contagio que fueron excluidas (la mayoría) deben ser tratadas en sistema de salud o aisladas en centros de reclusión, olvidándose que el contagio es exponencial, como ya se demostró en la Cárcel de Villavicencio, y la vulneración sistemática de derechos fundamentales de personas que, aunque perdieron su libertad no su dignidad, va a incrementar el estado de cosas inconstitucionales en materia penitenciaria y carcelaria existente en Colombia hace varias décadas y declarada por la Corte Constitucional desde hace 22 años”, señaló el abogado Marlon Díaz.
Al respecto opinó también el abogado penalista Iván Cancino, manifestando no entender el decreto expedido por el Gobierno nacional en materia de excarcelación.
El jurista dijo que el decreto expedido por el Gobierno “es un paso muy pequeño, mínimo, cuando la historia y las circunstancias exigen pasos de gigante”.
Conceptuó el penalista que después de ir bien en la motivación del decreto y de poner bien las personas y las causas a quienes beneficiaba, se hiciera ahora una lista de exclusiones que, de acuerdo con el abogado, “borra con el codo lo que se había escrito con la mano”.
“No entendemos cómo no se hace diferencias, por ejemplo, en los delitos contra la administración pública. Entendemos que personas condenadas por haberse apropiado de la salud o del Estado, podrían en un momento dado estar por fuera, pero las personas que no han sido condenadas o aquellas que están, por ejemplo por un delito de violación del régimen de inhabilidades o por una celebración sin requisitos esenciales, no entendemos por qué son excluidas, o un funcionario público que esté procesado o condenado con medida de aseguramiento o prisión por haber pedido, por ejemplo, un millón de pesos por conceder una licencia, o un policía de tránsito por haber pedido 50 mil pesos por un parte, solo a manera de ejemplos, que no se hacen diferencia y eso viola claramente la Constitución Política y seguramente generará más congestión”.
El abogado Cancino dijo finalmente que la Ministra de Justicia, a la que señaló de “bien intencionada”, pueda expedir un segundo decreto que elimine muchas de las exclusiones, y pueda a partir de ahí, generar una proporcionalidad entre protección a la vida, disminución del hacinamiento y protección de los ciudadanos.