Luego de un estudio, la Corte Constitucional dijo que la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado era correcta y no hubo defectos en la sentencia que le daba nulidad electoral a Mockus como senador de la República en 2018.
Una tutela presentada por Antanas Mockus Sivickas contra una sentencia emitida por el Consejo de Estado para anular su elección como senador (periodo 2018-2022), fue rechazada esta tarde por la Sala Plena de la Corte Constitucional al concluir que esta es correcta y no presentó ningún defecto.
En su momento el Consejo de Estado decidió, en segunda instancia, la nulidad de la elección de Antanas Mockus, el segundo senador con la votación más alta de las elecciones al Congreso de 2018, pero no decretó una muerte política.
Esta decisión se tomó porque Mockus habría incurrido en una inhabilidad descrita en el artículo 179 de la Constitución Política como la celebración de contrato en los seis meses anteriores a la elección: “Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”.
Frente a la sentencia, Antanas Mockus interpuso un recurso para que la Corte Constitucional estudiara la decisión alegando que durante el proceso habrían existido irregularidades.
Sin embargo, no se aceptaron los defectos orgánico y procedimental absoluto alegados por el exsenador, toda vez que la Sección Quinta sí tenía competencia para dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral.
La participación de los conjueces Juan Camilo Restrepo Salazar y Humberto Sierra Porto, la Sala Plena ratificó la pasada decisión y Mockus seguiría con su nulidad. En esta decisión no participaron los magistrados Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo, por impedimentos aceptados.
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