El Consejo de Estado sacó a la luz su publicación “Elecciones Territoriales”, un documento que explica todo lo que deben saber los candidatos y electores para las elecciones regionales del próximo 27 de octubre.
El documento, el cual los ciudadanos pueden descargar en formato Pdf, habla de las circunstancias que afectan a las elecciones territoriales y recopila toda la jurisprudencia y conceptos del Consejo de Estado sobre la materia.
El texto explica la naturaleza de los servidores públicos de elección popular, los delitos electorales, la revocatoria de la inscripción, la revocatoria del mandato, la pérdida del cargo, la pérdida de investidura, la nulidad electoral, las faltas disciplinarias, responsabilidad fiscal, las prohibiciones constitucionales, coaliciones, el concepto de la silla vacía, entre otros.
El documento también habla de distribución de escaños en asambleas y concejos tomando en cuenta las curules de oposición; e inhabilidades de autoridades de entidades territoriales.
La publicación firmada por la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez, fue elaborada por todos los magistrados de las seis secciones del alto tribunal, de Primera a Quinta, y la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Prevenciones al votante
“El país se prepara para una nueva contienda electoral en la que los colombianos elegiremos a quienes serán nuestros gobernadores, acaldes, diputados, concejales y ediles para el próximo cuatrienio, por ello el Consejo de Estado presenta esta publicación cuya principal pretensión es difundir su jurisprudencia y conceptos para permitir que los actores políticos puedan adecuar su actuar a ese marco”, explica la presidenta del Consejo de Estado.
“Se trata de un ejercicio que procura materializar el principio de seguridad jurídica, delimitando el alcance, que por vía de jurisprudencia se ha dado de las causales de inhabilidad, de las prohibiciones y de las otras circunstancias de nulidad de la elección, que aplican a las autoridades de entidades territoriales”, explica la presidenta Bermúdez.
“El Consejo de Estado confía en que la divulgación de estas decisiones genere una prevención general que impida que quienes se encuentren en las circunstancias mencionadas se inscriban, que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos se abstengan de avalar a candidatos incursos en ellas y, finalmente, que los ciudadanos no los apoyen con su voto”, advierte la alta magistrada.
Las inhabilidades y las incompatibilidades
El término inhabilidad se diferencia de la incompatibilidad, en que este último es “una prohibición dirigida al titular de una función pública, a quien por ese hecho se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, lo que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia”.
En términos más sencillos, la incompatibilidad es una limitación para desplegar una actividad por el hecho de ocupar un cargo. “Las incompatibilidades son circunstancias que ocurren con posterioridad a la elección, el nombramiento o la posesión”.
Nulidad electoral
El documento explica que la nulidad electoral tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad y del orden jurídico, en la medida en que protege el interés colectivo de la pureza del sufragio (voto).
Al juez electoral le corresponde declarar la nulidad del acto de elección cuando se eligen candidatos que no reúnen las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o se hallan incursos en causales de inhabilidad.
Estas circunstancias de inelegibilidad son el límite al derecho de acceso a cargos públicos y al derecho a elegir y ser elegido. Se encuentran inspiradas en razones de interés general y bien común.
El Consejo de Estado, en sentencia del 23 de mayo de 20173, enunció las circunstancias de inelegibilidad así: el incumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar un cargo; ser designado con infracción de una prohibición normativa expresa; y estar incurso en causal de inhabilidad.
Bajo este planteamiento señala el alto tribunal “quiénes pueden ocupar determinado cargo”, a diferencia de las prohibiciones e inhabilidades que, más bien, distinguen “qué conducta electoral se proscribe” y “quiénes no pueden ser elegidos”.
Lo que no se puede hacer
Las prohibiciones son límites del acceso a la función pública que, particularmente, llevan implícito un mandato de “no hacer”. Algunos ejemplos señalados en la Constitución son: el artículo 126, que proscribe la práctica de favorecimiento electoral conocida como “yo te elijo, tú me eliges” y el artículo 303, que prohíbe la reelección inmediata de los gobernadores departamentales. Por su parte, las causales de inhabilidad se definen como “circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan a una persona acceder a un cargo público”.
En términos prácticos, son todas aquellas condiciones que, de forma expresa, definen “quiénes no pueden” ocupar un cargo.
LA DECISIÓN DE LOS JUECES
Son las inhabilidades (y no las incompatibilidades) que tiene en cuenta el juez al momento de determinar la nulidad de un acto de elección. La violación del régimen de incompatibilidades es susceptible de investigación penal o disciplinaria, además da lugar al decreto de pérdida de investidura en el caso de los congresistas. No obstante, es de aclarar que cuando la incompatibilidad se torna en inhabilidad, es procedente que el juez electoral revise la legalidad del acto de elección.
Las inhabilidades de quienes aspiran a ser elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales se encuentran establecidas en la Constitución y en la ley.