Frente al sorpresivo reconocimiento de YhonierLeal de ser autor del doble homicidio, de su hermano y madre con la manifestación de arrepentimiento público a las víctimas en estos hechos y a la sociedad colombiana en general, cambió repentinamente lo que se tenía previsto, que el proceso penal llegara hasta su final, sin embargo, sobrevienen inquietudes ¿Qué EFECTOS JURIDICOS TENDRÁ ESA MANIFESTACION DE CULPABILIDAD?
No se debe olvidar que dicha confesión para así llamarlo, fue realizada terminada la audiencia de formulación de imputación de cargos, escenario en donde de manera libre y consciente, YhonierLeal expresó con claridad, que no aceptaba los cargos, equivale a decir que se declaró inocente por efecto de ello, el proceso penal tendría que continuar, agotando todos los estadios del proceso, hasta su final y si fue extemporánea dicha manifestación de culpabilidad, careció de toda impartición de legalidad por parte de la jueza con funciones de control de garantía, suponiendo que fuera dada a conocer por el procesado en su oportunidad legal, le incumbía a la jueza por mandato legal interrogar al procesado confeso, sobre los derechos que estaría renunciando al aceptar los cargos y verificar si dicha manifestación fue libre, voluntaria y debidamente asesorada por su defensor.
Significa de lo anterior que dicha declaratoria de culpabilidad por no darse con el cumplimiento de los requisitos legales, carece de validez legal y bien puede el sindicado hacer que su proceso continué, hasta la emisión de sentencia de parte del juez de conocimiento.
Pero, esa declaratoria de culpabilidad puede ser utilizada por la fiscalía siempre y cuando el procesado Yhonier Leal se ofreciera a declarar en su propio caso, en eventos en que alegue inocencia en sede de juicio y con el fin de impugnar la credibilidad de su dicho respecto a sus manifestaciones de inocencia, en base a lo ordenado en el Art 403 CCP numeral cuarto, MANIFESTACIONES ANTERIORES DEL TESTIGO, HECHAS A TERECEROS, EN ENTREVISTAS , DECLARACIONES JURADAS O INTERROGATORIOS O EN AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS.
Esa manifestación de culpabilidad fue dada a conocer por el procesado en curso de una audiencia ante un juez de control de garantías por consecuencia habilita a la fiscalía para hacer uso de esa declaración grabada en audio para efecto de impugnar credibilidad.
Este importante caso nos dejó interesantes enseñanzas del que tenemos que tener en cuenta; la excelente comunicación de cargo hecha por el Doctor Mario Burgo al señor Yhonier Leal, influyó decisivamente para que el procesado se decidiera a pre acordar con la fiscalía con el fin de declararse culpable y obtener rebaja de pena, hay que hacer buenas formulaciones de imputaciones de cargo, en donde el procesado perciba que el fiscal tiene buen conocimiento del caso y con suficientes pruebas para vencerlo en el juicio oral.
Por otra parte nos enseña que las investigaciones penales hay que realizarlas en equipo, sobre todo el fiscal con los investigadores en donde el fiscal sea el coordinador, y por lo tanto de manera consensuada de acuerdo a la hipótesis directiva y al estado de prueba, se decida qué debe hacerse para el esclarecimiento de los hechos y de conformidad con lo ordenado en el Art 200 y normas subsiguientes del CCP inciso segundo EL FISCAL ES EL DIRECTOR DE LA INVESTIGACION, LE CORRESPONDE LA DIRECCION, COORDINACION, CONTROL JURIDICO Y VERIFICACION TECNICO CIENTIFICA DE LAS ACTRIVIDADES QUE DESARROLLA LA POLICIA JUDICIAL.
Tanto es cierto lo anterior que la policía judicial está en la obligación al recibir denuncia de hechos criminales y sus consecuentes actos urgentes informar de ello al fiscal sobre la existencia de esos actos urgentes que se hayan hecho y sus resultados, dentro del término de 36 horas.
Escribo lo anterior para dar a entender que para obtener buenos resultados en las investigaciones penales hay que trabajar en equipo, no, la policía judicial por un lado, haciendo los actos urgentes que quieran y la gran mayoría de ellos sin dar cumplimiento a informar al fiscal para que asuma la coordinación de la investigación y por otro lado el fiscal, sin conocer qué acto de investigación está realizando la policía judicial y cuales proyectan a realizar. En la práctica observamos y disculpen si hiero susceptibilidades que el fiscal viene a conocer del caso con los informes con los actos urgentes ya realizados y prácticamente terminados donde no faltan las deficiencias y errores.