
Resulta de vital importancia tener conocimiento sobre la forma de aplicación de normas procesales, que modifican o remplazan normas procesales ya vigentes, como sería el caso, las normas procesales contenidasen la ley de seguridad ciudadana que modificaron o sustituyeron normas de la misma estirpe que estaban vigentes.
La aplicación de la ley sustantiva en el tiempo es de diferente manera a la ley procesal, por aplicarse principios distinto, la ley procesal incluso principios identificados con aforismos latinos del derecho romano, significa que de remotos tiempos se viene dando esa diferenciación respecto a la forma deaplicación de ambas leyes en el tiempo.
La ley procesal en su aplicación en el tiempo se rige por el código general del proceso y me propongo ser bastante breve en este artículo y para mejor entendimiento presentando ejemplos.
Si la ley de seguridad ciudadana, realizó modificación respecto a los términos que consagran el artículo 175 del cpp, entre los que están, para presentar escrito de acusación el fiscal, tiene que hacerlo dentro de los 90 días, contado desde el día siguiente a la formulación de imputación. Y 120 días cuando se presenten concursos de delitos o cuando sean 3 o más imputados o cuando se trate de delitos de competencia exclusiva de los jueces penales del circuito especializados.
La audiencia preparatoria debe realizarse por el juez de conocimiento a más tardar a los 45 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación y el juicio oral, deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
Si ya realizada una imputación de cargo, sin que hubiera comenzado a regir la ley de seguridad ciudadana, el término para presentar el fiscal escrito de acusación, es de 90 días y 120 días en los demás casos, lo propio referente a los otros términos que consagra el artículo 175 del cpp.
Y a la inversa, si no se ha realizado audiencia de formulación de imputación en vigencia de la ley de seguridad ciudadana, rige los términos que pueda consagrar la ley de seguridad ciudadana, que modifican los anteriores términos.
Pero en igual sentido se aplica lo consagrado en el código general del proceso respecto a los términos de vencimiento de términos, estipulado en el artículo 317 cpp y que de no hacer el fiscal los actos procesales que tiene que hacer, dentro del término que ahí se consagran, tendrá derecho el procesado de recobrar su libertad y son: transcurrido 60 días contados a partir de la fecha de imputación, y no se hubiera presentado escrito de acusación o solicitado la preclusión; 120 días a partir de la fecha del escrito de acusación y no se haya dado inicio al juicio oral tiene derecho el procesado a la libertad, lo propio trascurrido 150 díasdesde la fecha del inicio del juicio oral sin que se celebre audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
Ejemplo si la ley de seguridad ciudadana amplió los términos del artículo 317 del cpp para que el procesado tenga derecho a la libertad provisional; si al tiempo de comenzar a regir la mencionada ley ampliando estos términos ya presentados escrito de acusación, el trámite de la misma se rige por la ley procesal sin la modificación que consagra la ley ciudadana, sobre el tema.
Si al tiempo de comenzar a regir la ley de seguridad ciudadana no ha presentado la fiscalía escrito de acusación, rige para el trámite el término ampliado establecido en la ley de seguridad ciudadana.
Si está iniciando un juicio oral, al inicio de la aplicación de la ley de seguridad ciudadana esa actuación procesal sigue con el trámite y con el término de 150 días que establece, la ley sin modificación, contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia del juicio y no se ha celebrado audiencia de lectura de fallo o su equivalente para que tenga derecho a la libertad provisional el implicado.
Y a la inversa si al iniciarse un juicio oral, ya rigiendo la ley de seguridad ciudadana, el término de vencimiento antes mencionado, le resulta aplicable el consagrado en la ley citada.
Esto lo debemos tener en cuenta para que no nos metan gato por liebre los abogados de los defensores, que aprovechando el advenimiento de la ley de seguridad ciudadana, sustenten solicitudes de libertadde sus defendidos con desconocimiento a las reglas del código general del proceso.