Pasión o sentimiento que experimenta una persona, cuando teme fundadamente que la persona amada y a quién quiere, y posee como suyo, es deseada por otro, o, prefiera a otro, desarrollándose hechos que así lo demuestren. Es un sentimiento que embarga y mortifica el alma, al sentirse desposesionado o, a punto de serlo y haría cualquier acción para impedirlo.
No conozco la primera sentencia de condena; desde luego, habrán muchas, en que se sustenten en la ejecución de delitos de sangre, por celos. Mas que todo, los celos están asociados con estos delitos, llamados de sangre, tal como son; homicidio y lesiones personales. Y es una verdad de a puño; que, en muchos casos penales, en que se presenta los celos cómo factor preponderante en los delitos de homicidio o, lesiones personales; se desaperciben los fiscales y jueces de estas situaciones, del que resulta de crucial importancia, tenerla de presente y tener el cuidado, de acuerdo, a los hechos previos, concomitantes y posteriores a la realización de estos delitos, de escrutar con mucho profesionalismo, la existencia o, no, de los celos, o, la ira.
Hay que saber diferenciar, la celotipia, con los celos, como pasión o sentimiento que perturba o altera la conciencia y desestabiliza el ánimo en los seres humanos, la primera, se originan por patología en la siquis del celotípico, mientras que el otro, en hechos externos en que fundan con seriedad, el amancebamiento para así llamarlo o tratos sentimentales o sexuales, por fuera del matrimonio, o de la unión marital de hecho, o, concubinato, que, igual se le denomina, o, fuera del noviazgo.
En los celotípicos, los celos son imaginarios, producto de la mente enfermiza, cualquier llamada al celular de la esposa, lo interpretan como un acto de infidelidad, y reaccionan de manera violenta, matando o hiriendo a su pareja, en estas situaciones de celotipias no cabe la rebaja especial que, para estos casos igual, aplica el Art. 57 cp. Obrar en estado de ira o intenso dolor. Los celos soportados en hechos externos que fundamentan actos de infidelidad; dan lugar o, determinan la ira, el primero da paso al segundo, el afectado al momento de ejecutar el homicidio o lesiones personales, lo hace bajo el dominio de la ira, por ello, debe concurrir los requisitos que demanda el Art. 57 cp. Habrá que reconocerle a quien así realice el delito, en la rebaja de pena, no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
Significa de lo anterior que los celos que determinan la presencia de la ira, tienen que ser causado por comportamiento ajeno grave e injustificado. Comportamiento grave, que tenga la magnitud para desestabilizar emocionalmente al procesado o que tuvo esa capacidad; en el cuál no hay parámetros inmutables, del que se debe tener en cuenta las condiciones personales del sindicado o, autor del delito, su nivel educación que influyan de tener un concepto muy especial del honor; el concepto de honor varia, de una persona libertina a la de una persona que se ha caracterizado, de juiciosa, seria y honorable socialmente, la existencia de hijos, el tiempo de convivencia, todo estos factores inciden para dar lugar a celos con reconocimiento legal.
Y la gravedad de la provocación en relación a los celos, también tienen que ver con la claridad en que se manifiestan los actos de infidelidad; un mero saludo de la pareja con otro, en la calle, con besos afectuosos, no es de la gravedad, para beneficiar al autor del delito con una disminuyente de pena tan importante y del cuál no se lo merece; en cambio, si existieron hechos previos indicantes de actos infieles; a manera de ejemplo, al tomar el celular de su esposa o compañera, da lectura a unos mensajes de texto, con insinuaciones sexuales; AMOR CUANDO REPETIMOS LO RICO DE AQUELLO, y otros, de igual calibre; y posteriormente sorprende a ambos en un sitio solitario, muy pegado uno al otro, susurrándole al oído, tales circunstancias constituyen sin lugar a duda un comportamiento ajeno grave e injustificado, al no estar obligado el procesado de haber soportado ultrajante actuaciones de su esposa o de parte del amante, a su honor y dignidad, de herir con cualquier arma a su esposa o a quién estaba al lado de ella, hablándole pegado al oído, existirán previos hechos y concomitantes al momento de matar o herir, que fundamentan razonablemente la presencia de celos justificados; por tanto con base para que el fiscal, haga un preacuerdo reconociendo la rebaja de pena del Art. 57 cp. por haber obrado en estado de ira; ojo, el fiscal tiene que mencionar que la ira fue la que estuvo presente al tiempo de la ejecución del delito; aclarando lo atinente al celo, que al final, determinó la presencia de la otra, emoción.
Me preguntaba una abogada del municipio de florida, (valle del cauca), muy estudiosa, ¿se tiene que probar la ira, únicamente mediante pruebas pericial De psicólogos o, psiquiatras?; se puede bien probar mediante testimonios más convenientes con testimonios presenciales o, testimonios de la persona que, al momento de matar, o, herir el sindicado, estaban en el lugar de los hechos y se dieron cuenta de todo lo ocurrido; claro, que las preguntas a estos testigos en el juicio oral, deben estar encaminadas a demostrar hechos indicantes de la presencia de la emoción con algunas preguntas; cómo era su rostro al momento de ejecutar el hecho?, si, contesta, roja bastante, rechinaba sus dientes, la cara desfigurada de disgustos. ¿Como fue su comportamiento consumado el hecho?, parecía loco, caminaba y daba vueltas y no los podíamos entre varios, detener, seguía corriendo de un lado a otro, al tiempo lo pudimos sentar, respiraba con dificultad y tenía la mirada perdida; y no hablaba nada, le preguntábamos porque lo hizo, y parecía que no oyera, seguía con la mirada perdida.
Demostrada la ira, con esos testigos presenciales, porque lo que explicaron son señales claras de haber actuado el procesado bajo la influencia de la ira. Desde luego si a estas pruebas testimoniales, se acompañan con buenas pruebas periciales, resultaría mejor, se tendría que poner a disposición del psicólogo o psiquiatra de copias de todo el proceso, para que pueda dar lectura a todos los informes y el dicho de todos los testigos presenciales y lo que dijo el sindicado en el interrogatorio y una entrevista que deba hacerle el profesional al sindicado para identificar sus condiciones personales, de utilidad, para probar el estado emocional.
Desde luego un interrogatorio al procesado, al más autorizado para hablar del estado emocional en que obró, es el mismo afectado, al ser la ira, una emoción que se presenta en el fuero interno de las personas, y, al decir un colega, no existe un irarómetro o instrumento para medir la ira, por tanto, debe probarse de la forma cómo lo he explicado.