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CASUISTICA EN DELITOS SEXUALES – Por Gustavo de la Ossa Gracia

3 de mayo de 2020
en Opinión
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Gustavo de la Ossa Gracia

El significado gramatical de la palabra casuística; conjunto de casos particulares que pueden preverse en determinadas materias. O, son situaciones que comúnmente no se presenta en relación a algunos delitos o, raramente se presentan, pero, se presentan y pueden presentarse del cual tenemos que tener los conocimientos adecuados para dar una solución apropiada y no salir con definiciones fuera de contexto.
En los delitos sexuales se pueden dar hechos que, por no suceder con frecuencia, muchas veces sorprende a muchos fiscales, y por consecuencia hasta errores podemos cometer.
En personas de escasa edad, supongamos una criatura de sólo meses o de 2 o 3 años que resulta victimas de delitos sexuales, dadas las condiciones personales de la víctima, siempre habrá acto o acceso carnal violento, de haber hecho el autor, a actos sexuales o acceso carnal; y, mal se puede hablar de acto o acceso carnal abusivo; razones? Dadas a esa contextura físicas y psicológicas de la víctima, nada puede hacer para resistir a una agresión sexual, ni, sabrá la manera de presentar resistencia. Y si, lo hacen mas que todo por instinto de conservación , niños o niñas con poco mas tiempo de nacido, supongamos dos o tres años, en mejores condiciones físicas y psicológicas de presentar resistencia frente a ataques de esta índole, serán siempre insuficientes para neutralizar o, contrarrestar la fuerza física empleada por el ofensor de mayor de edad o adulto, por ello, en esta situación, para evitar equivocaciones, la fiscalía debe formular imputación por el delito de acto o, acceso carnal violento; con la ventaja de demostrase en el juicio por efectos de los resultados de las pruebas que en ese escenario se practiquen, que el delito ejecutado, es el de acto o acceso carnal abusivo, la fiscalía está a tiempo para variar el delito por acto o acceso carnal abusivo; están dentro del mismo titulo o, en el mismo grupo de delitos, y lo están por tener elementos que le son común y mas que para el delito variado comporta menos pena de prisión, por tanto, más favorable al procesado.
Supongamos el caso que una niña que en la o las entrevista se aferre en afirmar, que la penetraron y así lo sintió al momento de la ejecución de las maniobras sexuales; y el dictamen médico legal sexológico, estableció himen imperforado o, peor aún, himen complaciente o elástico, la fiscalía debe optar por imputar al sindicado, acto sexual abusivo o violento dependiendo de la forma en que realizó el comportamiento del autor del delito; razón? Un acto sexual es más fácil de probar, que, un acceso carnal, el acceso exige, una penetración así sea en tracto mínimo por el ducto vaginal, anal del asta viril, ese tracto mínimo de penetración en estas situaciones resultan complicadas para probarlas; más en presencia de himen elástico, que con o sin, introducción de ese tracto mínimo del miembro viril, siempre volverá a su estado natural, como si nada hubiera pasado; pero, además se debe tener muy presente, que los desgarros o rotura de himen a nivel probatorio constituye sólo hecho indicante (indicio) que las cosas sucedieron tal como lo refirió o refiere la víctima, que el sindicado la accedió, y, cuando los desgarros de himen, pueden tener otras causas, enfermedades o infecciones en la zona genital, autolesión por masturbación etc.
Y más se complica esta situación si, en curso de la practica del cunnilingus (frotar la lengua en los órganos genitales o introducirla en el ducto de la vagina), la victima afirme que le fue penetrada con ese órgano, recuérdese del nuevo concepto que el del acceso carnal consagra el código penal vigente en Colombia en el art. 212, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal o oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano y la lengua es una parte del cuerpo humano, (órgano musculoso), por tanto, medio apto para consumar un acceso carnal o un acto sexual, sea violento o abusivo, en estas prácticas sexuales con el nombre técnico cunnilingus al no haber claridad si hubo o no penetración así, sea en la más mínima expresión de la lengua por el conducto vaginal, se debe imputar preferentemente y para evitar yerros, actos sexual abusivo y no acceso carnal abusivo o violento. Y muchas niñas o niños por susto recuerden que la violación en niños constituye una acción traumática para ellos y de mucho terror, que por efecto del miedo pueden sentirse penetrada, cuando no lo fueron.
¿Qué sucede si, una agresión sexual con penetración, consumado el acto sexual con o sin orgasmia (orgasmo o placer sexual), el autor al cabo de un rato, vuelve a penetrar a la víctima y así sucesivamente, habrá un sólo delito de acceso carnal abusivo o violento, según la forma de realizar la conducta, razón? Los accesos carnal o penetración se dan dentro del mismo contexto de acción por tanto se considera un solo delito ejecutado y no concurso real, homogéneo y sucesivo de delitos. Lo propio si, el autor del delito antes de la presentación o del acceso ejecute sobre la victima actos sexuales, succiones de senos, lamer las partes genitales, no habrá concurso de actos sexuales con acceso carnal por la misma razón de la anterior.
Pero, si, son personas distintas las que penetran a la víctima, primero uno y después el otro, si, habrá concurso de acceso carnal abusivo o violento, aplicable a todos los que penetraron. Pero, si, una persona penetra o acceda carnalmente a otra y otra u otras personas, lo que hacen es sujetar a la victima para que no presente resistencia, todo serán coautores del delito de acceso carnal violento o abusivo, según el caso.
Para la consumación de estos delitos no es necesario la producción de insinmio semines (eyaculación).
La practica de la felatio en ore (succionar el pene), constituye igual a acceso carnal volviendo a la definición actual que consagra el código penal, sobre el acceso carnal; la penetración del miembro viril por vía anal vaginal u oral (oral significa bucal o por la boca) siempre y cuando se practique en menor de 14 años o, en forma violenta.

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