
Reconocido ganadero, oriundo del Municipio Buenavista, departamento de Sucre, hizo muchos amigos por su temperamento Jovial y por su trabajo en la ganadería, en especial, toros de lidia, para junio del año 2016, lo encontraron muerto dentro de su camioneta chamuscada signo que dicho rodante se incendió, saliendo a flote la hipótesis que la quemadura de su camioneta, fue un astuto procedimiento para ocultar el homicidio. Tuve en mis manos éste caso, siendo fiscal seccional de la ciudad de Mangague Bolívar, cercano al Municipio de buena Vista Sucre, para la fecha de los hechos, al determinarse que los hechos ocurrieron en territorio y jurisdicción de otro departamento y municipio, Sucre y Corozal, rápidamente envié el incipiente expediente de sólo uno pocos folios a la ciudad de Corozal Sucre, cómo bien de ellos saben los familiares del occiso y del que tuvieron de acuerdo.
Anoche, de manera muy atenta vi el documento presentado por caracol, en su programa séptimo Día sobre estos hechos, en donde entrevistaron a varios familiares del ganadero fallecido, algunos abogados, entre ellos, al vocero judicial de las víctimas o perjudicados, defensor, director de fiscalía del departamento de Sucre y al connotado jurista, ex fiscal de la nación, Alfonso Gómez Méndez, coincidieron todos en que se ha presentado una demora injustificada en el trámite de todo el proceso debido a las muchos aplazamientos de audiencias de parte principalmente de los defensores; quiénes de manera amañada próximo a realizarse las audiencias, las aplazan o renuncian poder con el fin protervo de dilatar, no se sabe hasta cuándo el procedimiento que tiene que terminar cuando concluyan las prácticas de todas las pruebas, tanto de la fiscalía, como los de la defensa, aleguen de conclusión ambos y el Juez, emita el sentido del fallo es decir, su convicción si lo autores, son o no responsables del renombrado homicidio.
Por una parte, el doctor, Merlano, abogado de la víctimas, reconoció que ha habido una actuación sesgada de parte de los distintos defensores que han actuado en el caso y atribuye que el juicio oral, no ha terminado debido a esta causa, lo mismo pareció decirlo el director de fiscalía de Sucre; cómo si los defensores manejaran las audiencias que se tienen que dar en el sistema procesal acusatorio a su antojo, en el que las victimas tiene que estar atenidos a lo que puedan decidir los defensores en estas situaciones.
Cuando tanto el abogado de la víctima como el juez, y el agente del ministerio público, (Procurador Judicial en lo penal) tienen la obligación de hacer respetar los derechos de las víctimas, que principalmente no es otro, del derecho a la verdad, justicia y reparación en tiempo razonable, razonable, significa, en tiempos sin abusos, dentro de lo normal, en otros términos, tal como lo consagra la constitución Nacional y la misma ley procesal penal, sin demoras injustificadas eso de lo que hablaron los entrevistados de frecuentes aplazamientos de audiencias aduciendo cualquier excusa para no asistir a las mismas o de renunciar a poderes para evitar que las audiencias se hagan, no están dentro del concepto del canón constitucional, sin demoras injustificadas.
No sé si estaré equivocado de pronto lo puedo estar por no conocer los detalles de éste proceso, escribo estos comentarios en base a lo dicho por los entrevistado en el programa televisivo atrás mencionado. Pero ha faltado de parte del apoderado de la víctima, del juez y de agente del ministerio público actuaciones severas que pongan en cintura a los defensores por estas torcidas actuaciones y la ley le da las maneras para impedirlo o que cesen con su odioso obrar, no aceptando renuncia de poder al mismo día o días antes. Al comprobar que lo están haciendo, el juez mediante oficio debe conminar al defensor que no lo siga haciendo, y prevenirlo que de hacerlo, no aceptará aplazamiento de audiencia a no ser que esté soportado por una causa que la justifique y que no acepta ni aceptará renuncia de poderes, mas debe oficiar a la defensoría pública para que designe un defensor público para la defensa del sindicado en la eventualidad de renuncia de poder o aplazamiento de audiencias, el defensor debe escuchar los audios para estar preparado en caso de necesitarse su intervención y este procedimiento alterno lo vienen aplicando muchos jueces, cómo es el caso de la juez única penal del circuito de magangue que le ha dado buenos resultados, se recure mucho a certificado médico de complacencia para solicitar aplazamiento de audiencia del que no se deben aceptar, son enfermedades fingida debe ser por un médico oficial quien debe certificar lo pertinente
Y en concejo seccional de la judicatura sobre estas quejas que le llegue por aplazamiento injustificadas de audiencias penales deben impartir sanciones ejemplares para que los abogados piensen bien lo que van hacer, aplazando audiencias.
De acuerdo a los manifestados por el director seccional de fiscalía de Sucre, es la hora que a la fiscalía le faltan 4 pruebas para hacerlas valer en el juicio oral, queda claro que las pruebas se vienen practicando a cuenta gotas, en casa sesión, unas cuantas pruebas, suspenden, se fíja fecha y hora para continuar y así sucesivamente, no sé qué estará pasando, quizás inconvenientes se han dado pero el director debe estar al pie del fiscal, exhortándolo para que de manera efectiva cite a los testigos y peritos que faltan por declarar y de esta manera acabe la fiscalía de practicar su pruebas en una sola sesión y no tenga que esperar las victimas por enésima vez otra suspensión de juicio oral y para que se caigan de espalda, terminada las pruebas de la fiscalía, vienen la de las defensas que si siguen los funcionarios judiciales y el apoderado de la víctima con esa actitud tan pasiva, quién sabe hasta cuándo irá a demorar el defensor para practicar en juicio todas sus pruebas.
No han aprendido los abogados y es lo que primero deben aprender, las enseñanzas que nos legó el jurista francés, Eduardo Juan Couture en su libro titulado, Decálogo del Abogado, son un conjunto de reglas éticas que debe cumplir el abogado en su actividades profesionales, en nuestro medio no se da cumplimiento ninguna de las reglas de Couture, ha hecho carrera en el gremio de abogado, que un abogado sabe letra menuda, ojalá abran un diccionario para que comprendan que significa, letra menuda no como ellos lo interpretan, inventando procedimientos en perjuicio de la justicia y de la conciencia social, saber, letra menuda es la habilidad del abogado para sacar ventajas de algunas situaciones pero que el abogado no la causa; siempre el abogado debe actuar, con Elegantia Juris, en otras palabras, con decencia, respeto a la ley, y respeto a los derechos de los que interviene en los procesos penales, entre ellos, los de las víctimas.