
En Colombia, rige el sistema de libertad probatoria y así lo establece el artículo 373 cpp, LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE INTERES PARA LA SOLUCION CORRECTA DEL CASO, SE PODRÁN PROBAR POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTABLECIDO EN ESTE CODIGÓ O POR CUALQIER MEDIO TECNICO CIENTIFICO QUE NO VIOLE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se deduce de lo anterior, que la única limitación para la utilización de un medio de prueba es que su práctica no viole ningún derecho humano, como el suero de la verdad o el detector de mentira en que se cosifica a la persona, atentando contrala dignidad humana.
Pero se debe aclarar que el careo de testigo, no es y nunca ha sido un medio de pruebe autónomo, hace parte del testimonio y por ende al momento de valorar el juez la eficacia de un testimonio con aplicación de careo, tiene que incluir en esa valoración, las manifestaciones hechas por lostestigos en la diligencia de careo, y su comportamiento en curso del mismo.
El careo consiste en la confrontación inmediata cara a cara entre dos o más personas, que han prestado testimonio dentro de un mismo caso penal, pero con contradicciones en algún punto relevante para el esclarecimiento de los hechos.
Y si hace parte del testimonio o es para así decirlo, una prolongación del testimonio, se puede solicitar careo entre dos o más testigo al juez de conocimiento en curso del juicio oral, y opino sin que sea necesario que se haya solicitado su práctica en la audiencia preparatoria, habiéndose solicitado y admitido en esa audiencia el testimonio que da origen a la práctica del careo y repito y que hace parte del mismo, desde luego se le debe explicar al juez el fin que se persigue con la práctica del careo y quienes van a ser los testigos confrontados y cuál es el punto de sus declaraciones que entran en contradicción y la relevancia de ese punto en discordancia de cara al esclarecimiento de los hechos.
Un ejemplo, dos testigos de la misma fiscalía o de la fiscalía y la defensa que han presenciado la ejecución de un homicidio desde un mismo Angulo y posición, uno afirma que vio al occiso atacar con machete al procesado y que éste para defenderse sacó un puñal y se lo incrustó en el pecho, otro testigo da otra versión sobre ese punto, que fue el procesado quién lo atacó con puñal al interfecto,sin que este lo atacara.
Se citan a los dos a la audiencia del juicio ya habiendo declarado en el juicio, previa determinación del juez de su práctica, uno frente al otro, primero, vuelve el fiscal a interrogar a su testigo sobre ese punto, que vio que el procesado que fue quién atacó primero sosteniéndose en la afirmación y luego el turno al otro testigo de la defensa que debe ser interrogado por su defensor sobre el mismo punto; el juez puede hacer preguntas complementarias sobre ese aspecto para buscar claridad sobre lo que se está discutiendo y lo propio del agente del ministerio público, igual cabe que tanto fiscalía como la defensa contrainterroguen al testigo en contra de su teoría o cabe la aplicación de la crossexamination.
Esta diligencia cayó en desuso porque por regla general, nada útil se sacaba con su práctica, los testigos se aferraban o se aferran a no cambiar de versión, se mantienen en la misma afirmación,pero en muchos casos da lugar para que el juez extraiga datos de convicción, que los hechos ocurrieron, como lo afirma un testigo y no como lo afirma el otro, de acuerdo a lo que observó el juez en cuanto al comportamiento de uno de los testigos al momento de referirse al punto en contradicción y a la firmeza y mayores argumentos presentados por el otro.