
MATAR A OTRO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA, ES LO QUE SE CONOCE DESDE VIEJOS TIEMPOS COMO ASESINATO Y QUIËN LO EJECUTA, SICARIO O ASESINO, hay que saber un poco de historia de esta forma de matar a una persona donde tiene origen esos vocablos; la primera en tiempos remotos existió un pueblo árabe violente y temible, que mataban a personas bajo los efectos del narcótico con el nombre de, de HASSASI luego pasaron llamarse asesinos y así siguen llamándose a los que matan a personas por precio o promesa remuneratoria y sicariato proviene del latín, sicarius en donde sica en latín, significa, puñal, al tenerse el concepto que la forma mas perversa de matar a una persona era o es, usando como arma, puñales.
Tiene que participar al menos dos personas o autores o coautores del hecho, en que al menos uno de ellos, pueden ser varios, determina con pago en dinero o en especie, a otro u otros (pueden ser varios los sicarios contratados), o sicario o autor material para que ejecute el homicidio, lo que llamaron los italianos en viejos tiempos; PACTO SCELERIS (criminal).
De no participar mínimo dos personas en esta manera de matar a una persona, no sé configura la circunstancia de agravación que consagra el art. 104 CP, numeral, 4. Y el ´pacto o acuerdo, entre el determinador o el que paga el precio o promete pagarlo y el sicario o autor material, debe darse antes o con anticipación a la ejecución del homicidio.; si, no hay acuerdo previo entre estos dos sujetos activos del delito, no da lugar a la circunstancia de agravación, matar por precio o pago en dinero o en especie o con promesa de pagarlo; a manera de ejemplo: un asesino peligroso, tiene conocimiento que un hacendado del pueblo anda mortificado porque tiene un enemigo que lo persigue dondequiera se encuentre y menoscaba su buen nombre; para congraciarse con el rico y esperanzado que lo retribuya por sacarle del camino al enemigo y lo mata, aún que el rico lo retribuya con buena cantidad de dinero; respecto al sicario responde penalmente por homicidio sin la circunstancia de agravación, matar por precio o promesa remuneratoria, y el rico, no responde penalmente por homicidio, ni siquiera por homicidio simple.
De estos hechos pueden desprenderse varias situaciones con implicaciones jurídicos penales.
Que sucedería, si, quién paga el precio o promete pagarlo al sicario, se arrepiente y se comunica con el sicario y le notifica o le da contraorden, que no mate, y el sicario, mata, el sicario responderá penalmente por homicidio con agravación por precio o promesa remuneratoria y la doctrina predominante del cuál no comparto, que al determinador o el que paga el precio o lo promete, responderá penalmente por tentativa de homicidio.
Al tiempo de comunicarse el determinador o autor intelectual con el sicario para notificarlo del desistimiento del acuerdo criminal , ya estaba iniciando la ejecución del homicidio, ya había hecho los primeros disparos, pero no lo sigue ejecutando por la contraorden, y la persona no muere, ambos responde penalmente por tentativa de homicidio y si el sicario, además de interrumpir su acción criminal por orden del determinador, realiza acciones de salvamento, tomando el cuerpo de la víctima conduciéndola al hospital, previo vendajes de heridas sangrantes, ambos responderán penalmente por tentativa de homicidio desistida que comporta mayor rebaja de pena, a la simple tentativa de homicidio.
Que sucedería si, el sicario mata a otra persona diferente, ambos responden penalmente por homicidio con las circunstancias de agravación, por pago o promesa de pago.
Que sucedería si el determinador o el que paga el precio o promete pagarlo acuerda con el sicario, que lesione o irrogue sólo lesiones y el sicario, mata, el sicario responderá penalmente por homicidio agravado al haberlo ejecutado por precio o promesa remuneratoria y el determinador responderá penalmente por delito de lesiones personales a lo sumo por tentativa de homicidio, sin la circunstancia de agravación por pago o promesa de pago, que es el criterio de muchos doctrinantes.
Sin embargo, si, el determinador conoce que el sicario es un sujeto muy peligroso y, siempre que mata a personas lo hace bajo los efectos de drogas y licor, aun que lo acordado fuera para lesionar a la victima y el sicario lo mata, ambos responderán penalmente por homicidio agravado por pago o promesa de pago, porque era de prever el determinador que, por las condiciones criminales del sicario, podía matar estaba dentro de esas posibilidades.
Promesa de pago, mata y llegas después a mi oficina y te pago los $5.000.000 de pesos acordados; y si, el determinador no cumple con el precio prometido, aun así, ambos responderán penalmente por homicidio agravado por pago o promesa de pago.
NOTA: a un juez le impresiona de entrada el buen léxico que emplea el fiscal en sus argumentaciones, determina que el juez se tome un buen concepto del fiscal, un fiscal estudioso y preparado y esto hace que el juez le ponga mucha atención a lo que dice y se incline por compartir sus criterios; por ello, se recomienda a los fiscales a utilizar términos apropiados en sus argumentos; no decir por ejemplo, orificio de entrada en la barriga, suena muy feo y el juez arrugará la cara y tomará mal impresión del fiscal, pero si, el fiscal dice por lo menos vientre impacta menos negativamente al juez pero, si, el fiscal le señala al juez un término más técnico mayor será el impacto positivo al juez, al hablar el fiscal del orificio de entrada en el hipocondrio o la bala lesionó la diáfisis del fémur (en la mitad del hueso) o en la cabeza o cóndilo del hueso, en el hueso parietal derecho, temporal, a la altura del esternón etc., no decir pecho y otras denominaciones del mismo estilo.
Leyendo un libro precisamente encontré un termino de algo parecido que para ilustración de fiscales y jueces paso a decirles, cuando una bala entra y sale pasando simplemente bajo la piel sin afectar ninguna parte del organismo debe decirse una herida en sedal y esto hará, como frecuentemente sucede que el juez consulte el termino en su celular y al confirmar de la validez del concepto emitido por el fiscal sin temor a equivocarme señores fiscales termina, en darles la razón; y así debe ser en todas las situaciones de utilizar los vocablos propios de las ramas de la ciencia sobre el cuál se argumenta.