POR GUSTAVO DE LA OSSA GRACIA
Titulé este articulo con esta palabra, para obligar a los que le den lectura, de saber su significado gramatical y jurídico, del latín , OTRA PARTE, o estar en el campo del derecho penal y en relación a los delitos de homicidios y lesiones personales y los vinculados a los mismos, cómo, autores o participes, en otra parte diferente al lugar de la comisión de estos delitos, por tanto, constituye una estrategia de defensa que apelan con mucha frecuencia los apoderados de los involucrados en estos hechos delictivos, pretendiendo con ello, demostrar la inocencia de su cliente, una estrategia de defensa muy antigua y que hasta estas alturas recurren los defensores para estos fines y en especial en situaciones probatorias por estos delitos que determine, la más y única eficiente para intentar al menos de liberar a los autores de estos hechos, de compromisos penales.
Tienen la notoria desventaja esta acción de defensa que desde mucho tiempo atrás viene en desprestigio, comoquiera que en alto porcentaje los autores de estos delitos por conducto de sus abogados, tratan de demostrar la coartada o alibi, mediante falsos testimonios, que son traídos de los cabellos a los juicios orales, para que de memoria relaten la lección aprendida, que el sindicado el día y a la hora de los hechos, se encontraban con ellos, en un sitio diferente y distante a la de la ocurrencia de los mismos, lo que ha hecho que estas estrategia de defensa venga de capas caída, porque no son confiables los testimonios mediante el cual se pretende demostrarlo y que por lo regular estos testimonios guardan nexos de buena amistad y de familiaridad con los autores o participes de estos delitos.
Y, por cuanto el testimonio resulta el medio de prueba que con más facilidad se puede demostrar esta estrategia de defensa, nada difícil resulta traer a juicio oral por estos delitos a un número de testigos, para que en el juicio oral, tal a un armoniosa sinfonía, reciten de manera mecánica, que a la hora y el día de los hechos, el sindicado se encontraba en otro Lugar diferente al de la comisión de los hechos y en su compañía o junto a ellos, y con el fundamento lógico, que nadie puede estar físicamente al mismo tiempo en dos lugares, es decir, tener el don de la ubicuidad, que solo DIOS, la tiene.
Pero, los fiscales no deben conformarse con el hecho de la desconfianza que de por si, reportan, este medio de prueba para demostrar la coartada, debemos hacer un mínimo trabajo, para que mediante de nuestras propias estrategias, acrecentar más esta desconfianza de este medio de prueba y en estos casos, pregunta que no puede faltar ¿QUE NEXOS DE AMISTAD O FAMILIARIDAD TIENE USTED CON EL SEÑOR TAL( SINDICADO) ? de responder somos amigos de infancia, o, compadre, o primos, o soy tío, aumentará más la desconfianza de que sea un testimonio fidedigno y se pone al descubierto que lo que se busca por solidaridad es ayudar a que el involucrado resulta airoso en su caso o se le declare su inocencia en la definición del asunto .
Si, los hechos ocurrieron en días recientes; ejemplo, JUAN MARTINEZ, amenazó de muerte a PEDRO OVIEDO por una deuda irresoluta en vía pública en el perímetro urbano de San Marcos Sucre ( no resuelta o cancelada) en presencia de unas personas, a quienes se le tomaron entrevista y afirmaron todo en cuanto a esas amenazas , que se dio, el día viernes 23, del mes de Abril y año en curso y el cadáver de PEDRO OVIEDO fue encontrado, el día domingo 25, del mismo mes y año, en sitio abierto y a pleno sol y con signos de descomposición a las afueras de esa ciudad, no existe otro sospechoso, únicamente JUAN MARTINEZ y contra él, endereza la fiscalía la investigación penal como presunto autor del homicidio, se le toma interrogatorio y alega el Álibi, sosteniendo que el mismo día de las amenazas, viajó a la ciudad de Sincelejo a realizar unas diligencias personales en compañía de PEDRO GUTIERREZ y MARCOS BENAVIDES y que regresaron el día domingo en horas de la tarde, dando a entender que por esa circunstancia, no pudo ser el autor del homicidio, ni ordenó a nadie que lo matara a cuchillo de acuerdo a las heridas que presentaba el cuerpo de la víctima.
¿Qué más debe preguntar el fiscal frente al caso del ejemplo? ¿En qué medio se trasportaron para llegar a la ciudad de Sincelejo? ¿Compraron tiquete para viajar? Al responder los testigos que en vehículo colectivo y que compraron tiquete, preguntaron ¿dónde están los tiquetes, lo puede aportar o mostrar? No, lo perdimos (comienza el aumento de desconfianza) ¿quienes viajaron con ustedes? no recuerdo (aumentando la desconfianza) ¿dónde se hospedaron en Sincelejo? en el hotel MAJESTIC, ¿tiene factura o recibo de pago del hotel?, no, la perdimos ¿que estuvieron haciendo en Sincelejo? Unas diligencias personales, ¿cuáles? Estuvimos en varias partes ¿tiene algún documento que pueda acreditar algunas de esas diligencia? No.
De esta manera quedarán desacreditado estos testimonios, porque no dieron cuenta de nada, en cuanto a lo que hicieron en Sincelejo, la manera en que viajaron y regresaron; más el grado de amistad existente entre los testigos y el sindicado.
Si, se plantea que se encontraba jugando dominó el día y hora en que hallaron el cadáver del deudor, desde las 9 de la mañana, hasta, horas de la noche.
Preguntar a los testigos, el orden de llegada al sitio del juego, y el orden de salida terminado el mismo, como estaba vestido el uno y el otro, quién perdió más dinero en el juego y quién ganó más, que cantidad de dinero apostaban por cada juego, si acostumbran a jugar en el mismo sitio y el mismo juego, desde cuándo, si, se han tomado fotos en curso del juego, la puede aportar, si, tienen mensaje de texto en celulares en donde se relacione alguno de los juegos en ese lugar, si asistían espectadores, quienes.
Todo ello con el fin y con el cuidado que los testigos no se comuniquen uno a otro, de que incurran en contradicciones y suele que incurran por tratarse de testimonios falsos, dependiendo de la buena preguntas formuladas por el fiscal y que de existir, desacreditará o restará credibilidad el dicho de estos testimonios.
En el alegato de conclusión el fiscal debe resaltar esas contradicciones y las cercanía de amistad o familiaridad entre los testigos y sindicados y, explicar que así, como es imposible que una persona no pueda estar físicamente al mismo tiempo en dos lugares diferentes, cabe la misma razón al ser visto tal como afirmaron testigos de la fiscalía en el lugar de los hechos (en casos que así suceda y, no pudiendo estar al mismo tiempo junto a los testigos en otro lugar ) al lado de la víctima y poco tiempo antes de encontrarse el cadáver.
Si, el sindicado alega haber viajado a otro lugar el día de los hechos, y aporta tiquete de la aerolínea en que viajó, factura del hotel donde se hospedó, un recibo de copia de consignación hecha del lugar donde se encontraba, resulta demostrativo que efectivamente, el sospechoso no pudo ser autor del homicidio por encontrarse en otro lugar a la hora y día de su ocurrencia y así , sea que afirmen testigos haberlo visto ese día y hora en compañía del occiso en el lugar en que se halló el cadáver.
Para concluir que con solo testimonios difícilmente se demuestra las coartada, a no ser, que vayan acompañadas de pruebas documentales.