por: Doctor RAMON PACHECO SÁNCHEZ/ Profesor Investigador de Derecho Internacional Público y Privado, Miembro de número de la Academia Colombia de Jurisprudencia.
La extradición es un mecanismo de cooperación internacional entre los Estados a fin de lograr combatir el crimen y evitar la impunidad. La doctrina del derecho internacional nos ilustra afirmando que se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente con el objeto de adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya decretada.
Los Estados como personas jurídicas de derecho internacional son soberanos y como tal podrán, haber suscrito convenios o tratados bilaterales o multilaterales internacionales fundados en la cooperación y de acuerdo con sus constituciones podrán o no conceder, ofrecer o solicitar la extradición de sus connacionales o extranjeros de acuerdo con las normas de su régimen interno.
La extradición no puede ser asimilada con un proceso penal, las autoridades que participan en el trámite para lograr la entrega en extradición de una persona no adelantan un juzgamiento en relación con la inocencia o la culpabilidad de ésta respecto del delito por el cual ha sido sindicada o condenada en el Estado solicitante.
En Colombia desde 1888 ha suscrito tratados multilaterales relacionados con la extradición, advirtiendo que por lo general los Estados se han reservado el derecho de extraditar a sus nacionales, Colombia es signataria de la Convención bolivariana de extradición de 1911 suscrita por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela y el de Convenio panamericano de extradición de Montevideo de 1933; por regla general, los Estados, fundado en el principio del ejercicio de la soberanía, se han reservado la extradición facultativa, o sea la potestad de ofrecerla o conceder la extradición, esto es que los Estados se reservan la facultad de otorgarla u ofrecerla o no, en algunos casos, en otros deben ser según los tipos penales o delitos y penas consagradas en su respectiva legislación interna o en los tratados, otras no prevén la pena de muerte ni la cadena perpetua y en otros casos algunos Estados dentro de su concepción diplomática o política se reservan el derecho de conceder, ofrecerla o solicitarla, en otros casos se dan requisitos de trámite de acuerdo con su legislación interna de los Estados o conforme los tratados, cuando se trata de una confederación de Estados como en el caso de USA o la Federación Rusa se tendrá en cuenta la legislación interna de los Estados de la unión o federación.
En algunos casos, algunos Estados se reservan el derecho de extraditar a sus nacionales, Colombia en el artículo 35[1] de la Constitución de 1991 prohibió la extradición de su nacionales, la que fue modificada posteriormente.
Colombia ha celebrado un sin número de tratados bilaterales sobre extradición, la mayoría de ellos, prohíben la extradición de sus nacionales y no se prevé la extradición de colombianos, ellos con: Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, El salvador, España, Francia, Reino Unido, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá.
La Convención de Viena del 20 de diciembre de 1988 (ley 67/93) es un tratado multilateral de “Cooperación internacional de Naciones Unidas contra el Tráfico de sustancias sicotrópicas”, en el Art. 6-5[2] no prevé la extradición obligatoria.
Colombia celebró el tratado de extradición con USA de 1979 (Gobierno de Turbay Ayala) el que aprobado por el Congreso de la República de Colombia por medio de ley 27 de 1980, en ese momento la Corte Suprema de Justicia lo declaró inexequible por vicios de forma, entro el gobierno de Virgilio Barco Vargas quien aprobó la ley y se convirtió en ley 68 de 1986 y la Corte Suprema de Justicia lo declaro inexequible según sentencia del 25 de junio de 1987.
Pero ya las Partes habían hecho el canje de notas, lo que significa que conforme la Convención Viena de los tratados de 1968 y la ley 7 de 1944 tenía fuerza vinculante entre las partes, Colombia se fundamentó en el Art. 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1968, en razón de que el tratado, al declararse la ley inexequible quedo insubsistente en el ordenamiento jurídico interno de Colombia.
El artículo 35[3] de la Constitución Colombiana sobre la extradición fue subrogado por el acto legislativo 01 de 1997, que dispuso que se podrá solicitar, conceder u ofrecer la extradición de colombianos de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, se previó que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. se previó que la ley reglamentaria la materia, y que la extradición no procedería por delitos políticos, ni procedería cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de dicho acto legislativo.
Para este momento la extradición está reglamenta en el capítulo II Art. 490 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Esto es la activa la pasiva, y la facultativa, en que el Gobierno lo puede hacer previo concepto de la Corte Suprema de Justicia (Art. 492 CPP)
Casos pendientes de extradición.
Porque ha habido empantanamiento en los procedimientos de extradición de algunos personajes como el caso de Carlos Mattos en España, Salvatore Mancuso en los USA, Jaime Saade en el Brasil, Aida Merlano en Venezuela, José Digno Palomino Rodríguez y Jorge Eliecer Díaz Collazos en Venezuela. Que está pasando con estas solicitudes de extradición que inconvenientes son los que se han presentado de tipo jurídico o diplomático.
Recordemos que las solicitudes de extradición deben cumplir requisitos exigidos por el Estado al que se le eleva la solicitud de acuerdo con las regulaciones de su derecho interno o los tratados, en el caso de Mancuso hay amplia información periodística, su “estatus” de tener doble nacionalidad (colombiana e Italiana); recordemos que cuando una persona cumple una condena en USA por lo general hay “deportación” a su Estado de origen, en caso de que haya solicitud de extradición se deben llenar los requisitos respectivos del Estado que lo concede o que lo requiere según sea el caso, lo cierto es que él optó de que fuera remitido a Italia por ostentar además tal nacionalidad. Nuestras autoridades: Cancillería, Ministerio de Justicia y órgano judicial respectivo, parece que no fueron lo suficientemente diligentes en el trámite legal, entre ellos, la traducción de los documentos requeridos por las autoridades americanas entre ellas el juzgado y el Departamento de Estado de USA.
En lo que se refiere a la extradición desde el Brasil de Jaime Saade Cormane, según información de varias fuentes desde el Brasil, hubo un empate en el Tribunal Federal del Brasil en la decisión de la extradición y por lo tanto se empantano el proceso, creemos que falta gestión de nuestra Cancillería, aun cuando desde un principio fue detenido por las autoridades brasileras, desde cuando se inició solicitud de extradición.
En el caso de Carlos Mattos, según información de la prensa internacional, el Tribunal Constitucional de España freno el proceso en que la Audiencia Nacional decidió extraditarlo a Colombia, anulando todo el proceso iniciado para que se le extraditara. El Tribunal Constitucional de España ha concedido el amparo al ciudadano colombiano Carlos Mattos al que la Audiencia Nacional decidió extraditar a la República de Colombia para su enjuiciamiento, en la decisión el Tribunal consideró que “se han vulnerado los derechos del reclamante de amparo a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación”.
.
Ya dijimos que existe un tratado multilateral bolivariano de 1911 entre Colombia, Ecuador, Perú Bolivia y Venezuela; tenemos los casos desde Venezuela, en especial, de colombianos perseguidos por la justicia colombiana, ellos son Aida Merlano en Venezuela, José Digno Palomino Rodríguez y Jorge Eliecer Díaz Collazos en Venezuela.
La extradición, salvo de que haya una obligación convencional en otorgarla, por lo general, con fundamento del ejercicio de la soberanía de los Estados ésta es facultativa, por lo que los Estados se reservan el derecho de ofrecerla, solicitarla o concederla, por lo general, según se encuentren las relaciones diplomáticas.
Es por todos conocidos que las relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela están suspendidas y por lo tanto los procesos caminan de acuerdo al vaivén del momento político diplomático de las Partes.
Ha habido varios casos de solicitudes de extradición de venezolanos por parte del Estado Venezolano y Colombia las ha concedido, es el ejemplo del ALBERTO ANTONIO TERÁN TORRES, la cual es requerida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en que la Corte Suprema de Justicia (en 2016) emitió concepto favorable.
Colombia ha solicitado la extradición de Aida Merlano desde febrero del 2020 y está en su trámite de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Jorge Eliecer Díaz Collazos alias el “Castor”, según las autoridades es el jefe de la banda los Costeños, lo detuvieron el 4 de mayo del 2019 en Maracaibo conforme Circular azul por varios delitos tales como homicidio, tráfico y fabricación de estupefacientes, extorsión y fabricación y porte de armas de fuego.
Según información de varias fuentes, parece ser que las autoridades colombianas no han cursado en debida forma la solicitud con la respectiva documentación y en el plazo respectivo, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela archivo el caso, pero Jorge Eliecer Díaz Collazos alias “Castor” ha permanecido detenido en razón de que se le encontró que tenía documentación de identidad venezolana falsa ya que es nacido en Barranquilla.
Según se ha podido establecer en la información que tenemos desde Venezuela José Digno Palomino Rodríguez está procesado por homicidio, tráfico y fabricación de estupefacientes, extorsión y fabricación y porte de armas de fuego, fue detenido en diciembre del 2019 y según información el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha solicitado a las autoridades colombianas por intermedio de la Cancillería que aporten la documentación respectiva solicitada por la Sala Penal conforme el tratado bolivariano de 1911.
Sería importante tener la última versión de la Cancillería y del Ministerio de Justicia sobre las extradiciones pendientes a fin de que los sindicados respondan y cumplan las penas por los delitos que se les imputan.
[1] CPC DE 1991. ART. 35. Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.
[2] Tratado multilateral de cooperación de Naciones Unidas contra el tráfico de sustancias estupefacientes y sustancias sicotrópicas. (Ley 67/93) ARTÍCULO 6o. EXTRADICIÓN. 1. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3. 2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí enunciados en el inciso a) del párrafo 2 del artículo 4, presentar el caso ante sus autoridades a los que se aplica el presente artículo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenas en su país. (…)5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.
[3] Acto legislativo 01 de 1997 Artículo 35. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.