
Sigue la controversia sobre el aborto; ¿desde qué tiempo a partir de la concepción se considera un crimen la interrupción voluntaria del embarazo? A raíz de una demanda que cursa en la corte constitucional, próxima a fallo en el que el demandante pretende que se penalice el aborto en cualquier de sus modalidades, en otras palabras, que, se castigue a partir de la concepción y por otro lado, el reciente escándalo originado por el procedimiento de interrupción voluntaria de embarazo de siete meses que se practicó una mujer, prohijadas por profamilia, amparada por una de las tres causales de no criminalización del aborto establecida en controvertida sentencia del año 2006 de la corte Constitucional, y el más reciente la sorpresiva noticia que la corte constitucional se dispone en estos días a emitir fallo sólo castigando el aborto a partir de las 4 meses de gestación, del que ha causado agitación y se preparan miles de colombiano a marchar por las calles protestando por el asesino fallo.
Confieso que soy partidario como muchos colombianos de mantener las cosas como están, preservando delictiva la interrupción del embarazo voluntario como lo establece la legislación penal Colombiana en la actualidad, con las salvedades establecidas en la sentencia Constitucional del año 2006, es decir, cuando el embarazo ponga en grave peligro la vida de la mujer o afecte gravemente su salud física y mental; malformación grave del feto, evitar que nazcan seres sin figura humana, y por último cuando la concepción sea producto de una acceso carnal violento o de un coito no deseado. Aun cuando en el fondo quisiera igual como comulgan millones de compatriotas, que sea delictiva la conducta a partir de la concepción.
Penalizar el aborto en toda su formas irá a tono a la moral y buenas costumbres y además con mayor conveniencia por razones prácticas, no existe diferencias sustanciales entre un embrión rudimentario, con otro de 4 meses de desarrollo, estando el primero viables para cumplir con cada una de las fases del proceso de gestación, sólo es cuestión de tiempo y no es porque el de menos tiempo no tenga las condiciones biológicas para cumplir con ese proceso, el grado de ilicitud seria el mismo, en ambas situaciones equivale a matar a un ser humano con potencialidad para nacer.
La población femenina más dada al aborto son las de menos ilustración (se dan 300000 mil abortos al año en Colombia, que se llegan a conocer, sin incluir lo que se dan sin conocerse que son de más número) en abortos en menos de 4 meses de desarrollo del feto pueden echar a manos la disculpa que no tenían el conocimiento sobre el tiempo de embarazo por desatender controles, y en la práctica es un fenómeno real, mujeres embelesadas en su vidas disolutas poco se preocupan por estos controles lo que podría dar cabida a muchas impunidades por estos hechos, disculpas que es muy fácil que también la presenten mujeres con mediana y buena ilustración, argumento de inocencia que no cabe con la penalización del aborto en cualquiera de su forma, basta con que la mujer tenga conocimiento que está embarazada, y no es de recibo en una investigación penal por estos hechos, la excusa que ignoraba su estado de gravidez.
El aborto no sólo es un problema de carácter legal, también lo es Social, de Familia, costumbre y mas que todo de educación, a gran parte de la población femenina no se le ha hecho una campaña a fondo pedagógico para que conciban la vida como algo sagrado, que no vaya a consecuencia de la nefasta sentencia próxima a darse de la Corte Constitucional de considerar delito de aborto el dado a partir de los 4 meses, a que la excepción se convierta en regla, por cualquier motivo y en cualquier circunstancia a interrumpir embarazos de manera voluntaria, la mayoría de las veces por motivos económicos para deshacerse de una carga económica a futuro, algunas mujeres son más de buen corazón, dejan nacer a su criatura y después lo abandona en sitios para que puedan ser rescatados.
A la fecha la legislación penal Colombiana consagra dos artículos en el que penaliza estas conductas, el art. 222 C.P. cuando la mujer se cauce su aborto o permita que otro se lo cauce, el primero, es por iniciativa voluntaria de la mujer, se traga una sustancia abortiva desencadenando la muerte del feto, en la otra situación, la iniciativa es de parte de otra persona, pero, la mujer no presenta resistencia, lo permite, en este caso los dos son autores del delito.
El art. 123 C.P. Llamado aborto sin consentimiento, quién cauce el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de 14 años, en el primer caso se hace abortar una mujer a la fuerza Ejemplo: se la hace tragar a la fuerza una sustancia abortiva, aquí el autor del delito es quién hace a la fuerza que la mujer lo trague, o por engaño, a manera de ejemplo del engaño toma esta medicina para que se te cure la gripe, siendo sustancia provocadora de aborto, el autor del delito de aborto es quién da el brebaje a la mujer con engaño, y en la otra modalidad se debe hacer abortar a mujer con menos de 14 años, quién hace abortar a mujer menor de 14 años debe tener conocimiento sobre la edad de la víctima.