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A PROPÓSITO DE UN FALLO – Por Amylkar D. Acosta M

24 de noviembre de 2018
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Con respecto al fallo reciente proferido por el Honorable Consejo de Estado mediante el cual se suspende provisionalmente el decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que expedí como Ministro de Minas y Energía, me permito hacer las siguientes acotaciones:

El marco normativo para el desarrollo de los yacimientos no convencionales (YNC) y el uso de la técnica de la estimulación hidráulica, más conocida como fracking, contempla varios aspectos, entre los cuales se destacan, además del contractual, el técnico y el ambiental. Por ello, llama poderosamente la atención que la demanda incoada ante el alto tribunal en la cual se reclaman “estudios detallados” y se pone en tela de juicio dicha regulación sólo se remite a “los criterios  y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales” (Decreto 3004 de 2013) y  a los “requerimientos técnicos y procedimientos” (Resolución 90341 de 2014) y omite la Resolución 0421 mediante la cual “se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de perforación exploratoria” de los hidrocarburos. Cabe advertir que dicho estudio es prerrequisito para otorgar cualquier Licencia ambiental y sin esta ningún proyecto se puede poner en marcha.

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Los tres actos administrativos, junto con el acuerdo No. 03 de 2014 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que reglamenta la “contratación para la exploración y explotación” hacen parte de un todo inseparable. Y como bien se ha dicho si me das el padre nuestro en pedazos te demostraré que cada pedazo es una herejía. Con su decisión el Consejo de Estado soslaya las competencias que le son propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), como autoridad ambiental y de la ANH como administrador que es del recurso hidrocarburífero.

El Auto proferido se apoya en un control de advertencia de la Contraloría General de la República del año 2012, mucho antes de la expedición de dichas normas, supremamente rigurosas, que buscan precisamente minimizar los riesgos y mitigar los impactos a los que se refiere dicho control de advertencia, las cuales se soportaron en toda una gestión del conocimiento, que contó con expertos nacionales y extranjeros, que permitió conocer de primera mano la experiencia de otros países y las lecciones aprendidas. Ello le tomado a las autoridades competentes 10 años continuos de trabajo.

Además, al sustentar su decisión en el Principio de precaución el Consejo de Estado pasa por alto el hecho de que los riesgos de esta técnica están claramente identificados, razón por la cual, gracias al desarrollo de las tecnologías, pueden ser acotados, evitados y mitigados. Esto es lo que se sigue del principio de precaución: prevenir, prever, precaver. Y justamente para ello es el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y para velar que se cumplan sus estipulaciones está la ANLA, justamente en razón del “riesgo potencial”, a la que se refiere el vicepresidente del Consejo de Estado Magistrado Ramiro Pazos, que entraña esta actividad.

Se aduce en el fallo como motivación del mismo la circunstancia de que en algunos países, que son la excepción y no la regla, han prohibido el uso de esta técnica o han decretado su moratoria, sin reparar en las razones que han rodeado dicha decisión. En Francia, por ejemplo, lo hicieron porque al no contar con un gran potencial en YNC optaron por privilegiar la fisión y la fusión nuclear como fuente energética. En otros países, como el Norte de Australia o Inglaterra, después de su moratoria han reanudado el uso de esta técnica. Como lo señala el presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos (ACIPET), “hoy nadie duda que los productores de hidrocarburos a partir de YNC, EEUU, Argentina, Canadá y China, entre otros, hacen un uso común y repetido de las reglas y directrices de la normativa técnica internacional, de la experiencia mundial, yendo incluso más allá, estableciendo medidas de redundancia múltiple. Estas normas internacionales forman parte de las disposiciones suspendidas”.

Finalmente, en el buen propósito de extremar las medidas de prevención y precaución y en atención a las inquietudes y preocupaciones manifestadas por los ambientalistas y las comunidades, el gobierno nacional dispuso crear un Comité de expertos independientes para evaluar de manera integral la regulación vigente para el desarrollo de los YNC y emita su concepto, además de sus recomendaciones al respecto. Por su parte, la estatal ECOPETROL se apresta a adelantar un Piloto, como lo dijo su Presidente Felipe Bayón, para “que permita, de manera delimitada, controlada y absolutamente enmarcada en un área geográfica, trabajar con las autoridades, con las comunidades, con los sindicatos, con los detractores y decir cómo medimos esas líneas – base y los posibles impactos”.

Dejemos, entonces, que hable la técnica, la ciencia y la experiencia in situ, en el territorio, para que se pueda zanjar la discusión en torno a la viabilidad y conveniencia del uso de la tecnología fracking en Colombia teniendo como base la información que pueda recabarse de estos ejercicios. Desde luego, tanto la discusión sobre el tema, como las decisiones que se tomen, se deberán dar consultando una realidad incontrastable: lo que está en juego es la seguridad energética del país y la estabilidad de las finanzas públicas. ¡Así de claro!

Tags: Amylkar D. Acosta M.

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