Por los avances de la tecnología, algunos delitos sexuales, por sus características y formas en que pueden ser ejecutados; la telefonía celular, correos electrónicos, y redes sociales de información que se conocen, constituyen medios idóneos para consumarlos, a diario ciudadanos se ven envueltos en estos delitos, y muchos por no tener conocimiento que pueden ser autores de delitos sexuales por la confianza y el abuso que le dan a estos medios tecnológicos y es elcomentarios que en este articulo me propongo a presentar, en términos muy breves.
Hay delitos sexuales que por su naturaleza tienen que consumarse de manera presencial y con contacto físico, entre victima y victimario, es imposible la existencia de undelito de acceso carnal abusivo o violento, en donde no haya existido contacto físico entre uno y otro, a larga distancia o por medios virtuales, no hay forma de ejecutarlo.
Pero otros si, como el delito de abuso sexual y se llaman abuso sexual, porque el autor de estos delitos abusan de la inferioridad psíquica de la víctima por su minoría de edad, tipificado en el art 209 CP con el nombre DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS, recibe el nombre de acto sexual, a las actividades sexuales diferente al acceso sexual, que es la penetración así sea en tracto mínimo del miembro viril, parte del cuerpo como dedos en los orificios de connotación sexual, como también puede ser la introducción de objetos por las mismas vías; el art 209 CP que describe el mencionado delito contempla tres formas de comportamientos delictualessexuales, uno de ellos consiste en INDUCIR A MENORES DE 14 AÑOS A PRACTICAS SEXUALES CON PENA DE NUEVE A TRECE AÑOS A PRISON DE CASTIGO.
Por medio de un celular, en cualquiera de sus aplicaciones o por cualquier otro medio de informática, permite inducir a un menor de 14 años a prácticas sexuales, inducir significa, hacer por el medio informático que la menor o el menor de 14 años se resuelva a realizar actos sexuales, comúnmente con acompañamiento de conversaciones con insinuaciones a esas actividades o, con envío o intercambio de fotos o videos de contenido sexual. Siempre y cuando la o él inducido para estos fines, sea menor de 14 años, y no importa para la existencia de este delito que el o los resultados buscados por el artífice de estos hechos, se den o, lo que es lo mismo, que él o la menor inducida, efectivamente ponga en práctica las actividades sexuales a la que fue inducida.
Muchas personas se han visto en problemas hasta por provocaciones de adolescentes menores de 18 años, para después cobrar dinero para no denunciar los hechos; en el delito DE UTILIZACION O FASCILITACION DE MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER ACTIVIDADES SEXUALES CON PERSONA MENORES DE 18 AÑOS QUE DESCRIBE EL ART 219 A CP .
Utilizar, es emplear el medio virtual para solicitar, ofrecer, obtener o facilitar contactos o actividades con fines sexuales a personas menor de 18 años, basta con que se solicite por estos medios a un o una menor de 18años que se allane a realizar una actividad sexual ( cualquiera que sea) con el propio solicitante o que se lo practique sobre su cuerpo sola, para que este delito se considere realizado; pero, dicha solicitud , tiene quedarse dentro de un contexto de explotación sexual, y explotación sexual envuelve la idea de sometimiento sexual con animo de lucro y están relacionado con los delitos de turismo sexual, que es la de promover actividades turísticas dentro o por fuera del país que incluyan a menores de 18 años para que sean utilizados con fines sexuales . O el delito de inducción A LA PROSTITUCION que describe el art 213 CP que consiste en inducir a una persona al comercio carnal o a la prostitución con animo de lucro, estos delitos envuelven sometimiento sexual con ánimo de lucro, es decir, son explotados sexualmente y existen otros delitos sexuales con las mismas características, pudiendo ser realizado con medios virtuales.
Si la actividad sexual solicitada no es dablerealizarla dentro de este contexto de explotación sexual, el delito del art 219A CP que es el de utilización de medio de comunicacio0n para solicitar u ofrecer actividades sexuales con menores de 18 años, resulta atípica, que es lo mismo, que la conducta no es delictiva.
Por otro lado tanto para el primer delito o del art 209 CP como para el delito del art 219ª y los otros de explotación sexual es necesario para sus configuraciones, que el autor sepa sobre la edad de la víctima, en otras palabras,que sepa para el primer delito que a quiéninduce en practicas sexuales, es menor de 14 años y en los otros delitos comentados mayor de 18 años si el autor se equivoca con bases demostradas que lo condujeron a ese error, como engaños de la victima de tener edad superior a los 14 o 18 años, puede desatar en el reconocimiento de un error de tipo, por lo tanto el que se equivoca de esa manera, no es responsable penalmente.
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