El Gobierno Nacional, expidió el pasado 23 de julio de 2020, el Decreto 1068, por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona una sección al Capítulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.
El artículo 144 de la citada ley dispuso que “Las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte”, y por medio del Decreto 1068 de 2020 se reglamenta su aplicación.
La competencia de la Supersociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas aplica para:
-Sociedades que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado
-Sociedades que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y,
-Sociedades que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 de 201
Se tendrán en cuenta los períodos anuales consecutivos omitidos en la renovación de la matrícula mercantil o en la entrega de la información financiera, independientemente del lapso transcurrido.
La Superintendencia hará una relación precisa de los periodos no reportados y una vez revisado el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación.
En firme el acto administrativo que contenga la declaración de disolución, la Supersociedades lo remitirá a la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, para su inscripción en el registro mercantil, a fin de que esta información se refleje en el certificado de existencia y representación legal, sin que dicho registro genere costo o erogación alguna.
Con este comunicado queremos informarle la importancia de renovar oportunamente su matrícula mercantil, para evitar las consecuencias anteriormente descritas y continuar apoyando la formalización de las actividades empresariales en Colombia para el fortalecimiento de la base empresarial.