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Con tres nuevos decretos en materia tributaria arranca el 2022

6 de enero de 2022
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Tres decretos expedidos por el Gobierno buscan reglamentar artículos de la Ley de Inversión Social. Uno de ellos está relacionado con los interesados en hacer parte de la economía naranja. Otro de los decretos tiene que ver con la modificación de dos aspectos clave para los contribuyentes interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación. También determinó el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1,97%.

El Gobierno Nacional expidió el pasado 24 de diciembre tres decretos a través de los cuales se busca reglamentar algunos artículos contemplados en la Ley de Inversión Social y sustituir otros de Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El primer de ellos es el 1843, a través del cual se amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja.

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Estos contribuyentes, cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, deberán presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

A partir del primero de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que soliciten la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja, deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48. del mencionado Decreto antes del 30 de junio de 2022.

Este Decreto presenta las condiciones en las que deben hacerlo, sin aplicar el requisito de inversión, el cual ya no se contempla como exigencia, facilitando de esta manera el proceso de aplicación a las convocatorias.

Dentro de los requisitos que se deben incluir están los siguientes: Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras.

También diligenciar en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura la información relativa a la justificación de la viabilidad financiera del proyecto; la descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de la contratación directa de empleados. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja, entre otros.

Adicional a lo anterior, el Decreto indica que para quienes apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022, tendrán la posibilidad de gozar de dicho beneficio durante cinco años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.

Será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a 31 de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de Calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos.

El Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura realizará de forma permanente la recepción de las solicitudes presentadas por los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios para la emisión del acto administrativo de conformidad o no conformidad de que se relaciona en el Estatuto Tributario y el presente Decreto.

Régimen simple de tributación

Otro de los decretos expedidos el pasado 24 de diciembre tiene que ver con la modificación de dos aspectos clave para los contribuyentes interesados en hacer parte del Régimen Simple de Tributación. El Decreto 1847 incremento el límite de ingresos brutos para acceder al Simple de 80.000 a 100.000 UVT.

También extendió el plazo para que los contribuyentes que ya cuentan con inscripción en el Registro Único Tributario, opten por hacer parte del Régimen Simple de Tributación, permitiendo acogerse desde el primero de enero y hasta el último día hábil de febrero del año gravable.

Se hace necesario señalar que el intercambio de información y los programas de control y fiscalización conjuntos entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y las autoridades municipales y distritales no queden supeditadas a límites temporales o tope de ingresos brutos que obtengan los contribuyentes objeto de reporte de las liquidaciones privadas.

«Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen».

«Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT.

La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT.»

«Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a cien mil (100.000) UVT.»

Para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario.

Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hubieren hecho, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción.

Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.»

Activos fijos

El Gobierno Nacional determinó, a través del Decreto 1846, el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1,97%.

Sumado a esto, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.

Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021, en 1.97%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 40.11, si se trata de acciones o aportes, y por 383.06, en el caso de bienes raíces.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la tabla.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021.

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