Por Edward Torres Ruidiaz. Economista Esp. en finanzas públicas.
La recién sancionada ley 2075 de 2021 es justa porque dignifica con una mejor remuneración la labor de los concejales de los municipios más pequeños.
El ajuste fiscal de la ley 617 de 2000 apretó el cinturón, especialmente a los Concejales. En 2020 los concejales de municipios de cuarta a sexta categoría (que son 45 de los 46 municipios de Bolívar y el 94% de los 1.101 municipios del país) obtenían máximo $984.000 mensuales por honorarios, es decir un tercio menos del $1.500.000 que percibían en 1999 (en pesos de hoy). Ni siquiera un salario mínimo integral.
La nueva ley 2075/21 eleva los honorarios a un máximo aproximado de $1.600.000 mensuales, un 64% más de lo que percibían en 2020 y un poco más de lo que percibían hace veinte años, más el pago regular de sus prestaciones sociales, incluyendo caja de compensación familiar y riesgos laborales. En total, el costo para una corporación de 11 Concejales se incrementa en aproximadamente $90 millones anuales, que deberán extraerse del presupuesto de las alcaldías.
Y esta es la parte chueca de la ley pues, fiel a la costumbre del gobierno nacional de “ordenar pero que otro pague” y la indiferencia del papado de la federación de municipios, el costo de la medida se cargó a los recursos de inversión de las alcaldías, significativo para los 700 municipios con menos de $4 mil millones de ingresos de libre destinación (CGN. 2020).
Los demás gastos del Concejo no sufrieron variación y seguirán alrededor de los 60 salarios mínimos, un poco más de $55 millones en 2021; con lo cual el presupuesto total aproximado de un Concejo de un municipio de 11 concejales será cercano a los $308 millones, cifra aún lejana de los millonarios presupuestos de más de $1.400 millones (en pesos de hoy) de hace veinte años, antes de la ley de ajuste fiscal.
Pero la ley es insuficiente, porque no corrige la tremenda inequidad respecto a municipios de categoría superior: Un concejal de municipio de categoría especial como Medellín puede obtener un poco más de $8 millones mensuales y uno de Santa Marta o Valledupar un poco más de $7 millones mensuales, frente al $1.600.000 que con la nueva ley obtendría uno de cuarta a sexta categoría como Plato o Magangué.
Pero es confusa la ley 2075/21 en su parágrafo 4 del artículo 2, que no especifica claramente si las sesiones “de comisión permanentes”, ahora remuneradas, deberán restarse de las 70 sesiones “ordinarias” o si van por aparte. Obviamente lo más lógico es que sea lo primero pues lo último descuadraría las cuentas de todos los municipios y desbordaría el objeto de la ley. No obstante, aún así, deja a los ordenadores de gasto frente a un confuso ajedrez de convocatorias de comisiones y plenarias y, por ende, desiguales remuneraciones entre los concejales. El Consejo de Estado seguramente deberá acudir a aclarar la mala redacción del confuso parágrafo.
Seguramente poco incidirán de inmediato estas cuentas en la labor misional de los Concejos, peor aún en nuestra sociedad que, equivocadamente, tiende a exaltar más el pertenecer a una “rosca politiquera”, que el debido “control político” de sus concejales.
Pero es posible que esta mejora en la remuneración, a futuro interese a más personas a ser concejales, con la consiguiente renovación política que ello conlleva. Es posible.