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POSICION DE GARANTE – Por Gustavo de la Ossa Gracia

12 de mayo de 2020
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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

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Gustavo de la Ossa Gracia

Cuando tenemos en poder un expediente relacionado especialmente con delitos contra la vida y la integridad personal; desatendemos en la mayoría de los casos; lo que a voces del art. 25 CP se llama omision impropia; con conexión estrecha; lo que iguala la doctrina, ha elaborado, con el nombre, de posición de garante; y, por consecuencia se imputa un delito o, lesiones personales; en la modalidad culposa; siendo de acuerdo a la estructura y características de la omision, omision impropia, del que resulta apegado al principio de legalidad de los delitos y las penas; con pena de prisión mayor; por cuanto el autor de la omision impropia queda sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal; es decir, si es un caso de homicidio por omision impropia quedará sujeto el autor del delito a la pena que para el homicidio consagra el art. 103 del articulo penal, pena de prisión de 208 a 250 meses.
se tiene el concepto equivocado, por omision impropia, que equivale a inacción, o, no ejecutar acción alguna. Quedarse parado, a manera de ejemplo, el salvavidas en un balneario momento en que un bañista está en peligro de ahogarse; tiene otro, concepto la omision impropia; y es bueno que la tenga de presente para darle soluciones a casos penales y no violentar el principio de legalidad de los delitos; es realizar una acción diferente a la que se debió dar de acuerdo a las circunstancias que se presentaban; volviendo al ejemplo del salvavidas en relación al bañista en peligro de ahogarse; en vez del salvavidas estar en la playa a la orilla, al cuidado de los bañistas (acción esperada) se ausenta para otro lugar distanciado a la playa, momento en que el bañista le presenta un calambre en una de sus piernas y por efecto del mismo, se ahoga; en el presente ejemplo; el salvavidas, ejecutó una acción (No se quedó parado para pensar la presencia de una inacción) pero, realizó una acción no esperada frente a la situación que se dio; que fue la de ausentarse de la playa, para ir a un lugar distanciado.
Es deber de nosotros los fiscales, demostrar la relación de causalidad; entre la acción y el resultado típico; en los delitos de omision impropia, es compleja, demostrar dichas relaciones; con características diferentes a los delitos ejecutados por acciones; la relación de causalidad en los delitos de omision impropia, es entre la acción esperada frente a la situación que se presenta y el resultado típico, con abstracción mental; volviendo al ejemplo del salvavidas; el fiscal y el juez, deben hacer una abstracción mental para identificar, cuál era la acción esperada, lógicamente era que el bañista con mucha responsabilidad se hubiera quedado todo el tiempo de su trabajo, al cuidado y de la vigilancia de los bañistas, muy cerca de donde se estaba bañando, para que le diera tiempo de realizar acciones de salvamiento a los que pudiera estar en peligro de ahogarse; al caso del bañista que se ahogó por efecto del calambre de estar el bañista activando acciones de vigilancia, lo pudo salvar, por lo tanto existiendo una relación de causalidad, entre la acción esperada del salvavidas y el resultado típico (la muerte del bañista).El salvavidas debe responder por acción impropia de homicidio, con pena de prisión de 208 a 258 meses.
Pero, si, al bañista lo que lo ahogó fue una fuerte corriente marina, que se presentó inesperadamente y lo alejó rápidamente de la orilla, que de estar el salvavidas empelando la vigilancia debida a lo que se estaban bañando, igual no lo hubiera podido salvarlo; aquí, no habría relación de causalidad, entre la omision impropia del salvavidas con el ahogamiento del bañista. En otras palabras; se ahogó no por ausencia de la acción esperada del salvavidas que estaba al frente o a la protección de esa fuente de riesgo.
Y supongamos el caso, que el salvavidas comience a activar la acción esperada frente a las circunstancia que se presentaban; ejemplo comienza a correr hacia la orilla del mar, para lanzarse y nadar y alcanzar al bañista en peligro de ahogarse, y, salvarlo y otra persona se le atraviesa y lo agarra fuertemente impidiéndole seguir con la acción de salvamento y el bañista se ahoga; quién es autor por omision impropia de la muerte del bañista, es la persona quien impidió la acciones de salvamento del salvavidas; el salvavidas no responderá por ese homicidio.
El art. 25 CP establece las circunstancias de posición de garante, pero, primero hay que tener una noción clara qué es ostentar posición de garante en una situación concreta, con sólo darle lectura a la definición que para la posición de garante, consagra el art. 25 CP, nos facilita comprender tal instituto sustantivo QUIEN TUVIERA EL DEBER JURIDICO DE IMPEDIR UN RESULTADO PERTENECIENTE A UNA DESCRIPCION TIPICA (DELITO) Y, NO LA LLEVARA A CABO ESTANDO EN POSIBILIDAD DE HACERLO, QUEDARA SUJETO A LA PENA COM}NTEMPLADA EN LA RESPECTIVA NORMA PENAL.
En el ejemplo del salvavidas, tenía el deber jurídico de actuar para salvar la vida del que se estaba ahogando por asumir de su propia decisión la protección real de una o varias personas o de una fuente de riesgo (bañarse en el mar es una fuente de riesgo); entre las funciones que saben los bañistas que tiene que cumplir, es realizar acciones de salvamento a la persona que están en peligro de ahogarse, siempre y cuando lo pueda hacer (el caso de la corriente marina el salvavidas no podía llevar a cabo la protección de la fuente de riesgo).
Numeral tercero, del art. 25 ejusdem, cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas; cómo es el caso de los alpinistas, en que varias personas acuerdan escalar altas montañas con mucho riesgo de caer y matarse, del que tiene llevar equipos especiales, fuertes cuerdas, Clavijo (zapato con clavo) entre otros; si al escalar, un alpinista, por falla del Clavijo, está a punto de caer y matarse, los otros están en el deber de realizar acción de salvamiento para impedir la caída del alpinista, si, están en condiciones de hacerlo, responderán si no hacen nada y el alpinista muere por la caída.
Numeral cuarto de la misma obra; cuando se haya creado precedentemente una situación antijuridica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
Seria el caso del chofer que conduzca en estado de ebriedad un automotor con personas a bordo, desconociendo reglamentos de tránsito, que prohíben conducir automotores en ese estado; el chofer desde luego creo precedentemente una situación antijuridica de riesgos para la vida de los ocupantes del carro, situación que debe preceder al volcamiento por ejemplo del carro a consecuencia de la ebriedad del conductor con muertes y lesiones a los que viajaban en el vehículo.
Seguiré escribiéndoles sobre este tema complejo, pero, interesante para ilustración académica y de utilidad en nuestro oficio de fiscales y jueces, tema que resulta de más difícil comprensión para las personas que no sean abogadas. Público estos artículos en el grupo de fiscales del Tolima y para unos amigos fiscales de Bogotá y Cundinamarca y de la costa caribe y al grupo de amigos de san marcos sucre, muchos no son abogados; pero son inteligentes y muchos aun que no lo son, los entienden.

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