Vuelve y juega lo que ya parece una eterna discusión sobre el aborto en Colombia, volvió a estar en la opinión pública y en la agenda mediática por cuenta de un proyecto de resolución presentado por el Ministerio de Salud, que pretende reglamentar la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos despenalizados por la Corte Constitucional, hace más de una década.
Luego que el Alto Tribunal fijara un plazo de seis meses para que el Ministerio emitiera un acto administrativo que unificara la jurisprudencia, la cartera de Salud promulgó una propuesta, que aclara conceptos, define competencias y establece mecanismos de atención para las mujeres que quieran acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en un contexto de “integralidad, oportunidad, suficiencia y seguridad para las solicitantes dentro del sistema de seguridad social”.
La Iglesia Católica, representada en la Conferencia Episcopal Colombiana, cuestionó drásticamente el documento del Min salud; argumentando que el Gobierno no tiene las facultades para reglamentar una sentencia de la Corte sin que exista una ley, previamente, aprobada por el Congreso. “Es imposible legal y lógicamente pretender que una resolución del Ministerio de Salud le dé el carácter de derecho fundamental al aborto»; concluye la posición de la jerarquía católica.
Algunos de los puntos de la propuesta de resolución del Ministerio establecen que se deben garantizar y prestar con calidad los servicios relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo; se deben garantizar que la prestación del servicio para la interrupción voluntaria se haga con privacidad, privilegiando la intimidad, seguridad y tranquilidad de la persona, y con el fin de evitar cualquier injerencia en su decisión por parte de personal médico, administrativo o de cualquier tercero, se debe contar con profesionales de la salud y con personal asistencial y administrativo capacitado en la prestación de servicios relacionados con el aborto.
Lo que no está bien es que la interrupción del embarazo no establece el número de semana para practicárselo, algunos expertos consideran que es necesario establecerlas, porque no es lo mismo hacerlo en las primeras 5 semanas que en la semana 25, o más, donde el feto ya tiene estructura y forma, será un delito penalizado.
Más allá de cualquier creencia religiosa, el aborto es un delito consagrado en el Código Penal Colombiano. La sentencia de la Corte, del año 2006, permite que no se sancione a quien se lo practica en tres circunstancias específicas. Para acabar con la discusión interminable, es hora que el Congreso de Colombia legisle en profundidad, donde se determine a las cuantas semanas se puede realizar, y en todos los casos, privilegiar la salud de la madre.