Tras dos días de discusión, la Corte Constitucional dio vía libre para que en Colombia los jueces puedan sancionar las afirmaciones difamatorias en redes sociales, incluso ordenar que una persona deba ofrecer disculpas en redes sociales aun así, cuando una persona considere que está haciendo uso de su libertad de expresión a la información o de opinión.
Para la Corte Constitucional, la intervención o no de la justicia debe basarse en los siguientes criterios. Primero, el contexto en que se emite el mensaje o se hace una publicación ya que «es diferente lo que se dice en una fiesta que en una red social». Luego le siguen la magnitud del daño; el contenido del mensaje, si es suficientemente denigrante por sí mismo; el impacto, el alcance que obtuvo en redes sociales o el medio por el que fue difundido; el número de reproducciones que tuvo; la periodicidad y tiempo de las publicaciones, así como si la persona mencionada tuvo la posibilidad de responder.
Para Constitucionalistas consultados por La W, la Corte vuelve a los Jueces en veedores de lo que se puede decir o no, lesionando gravemente la libertad de expresión, debido a que censuraría cualquier tipo de contenido por el simple hecho de que alguien se sienta aludido.
Sin embargo el alto tribunal ampararía los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de los cuatro casos que analizó en el alto tribunal:
En caso que corresponde a Rafael Manjarrez, quien denunció al cantante vallenato, Rafael Ricardo, porque, vía Youtube y Facebook, lo california de ladrón, mafioso y corrupto por un aparente lío que tienen por derechos de autor. La Corte le ordenó al artista que retire sus publicaciones, que publique otro video ofreciendo disculpas.