El Consejo Nacional Electoral está exhortando y previniendo “a las personas naturales y jurídicas que se dedican profesionalmente a realizar o divulgar mecanismos de medición de carácter electoral, (encuestas o sondeos) a que se tengan en cuenta las disposiciones que legal y reglamentariamente se prevén en esta materia, so pena de ser sujeto de sanciones por parte de esta Corporación, conforme al artículo 30 de la Ley 130 del 1994”.
El CNE instó a través de la circular 04 “a las personas que realizan el diligenciamiento de encuestas a través de diferentes plataformas en internet, tales como redes sociales, a que se verifique previamente que la encuesta cumpla con todos los requisitos de la ficha técnica para no atentar contra el buen nombre de las personas”.
Esos requisitos que pide el CNE son: revelar la persona natural o jurídica que la realizó, la persona natural o jurídica que la encomendó; también la fuente de financiación; el procedimiento utilizado para seleccionar las unidades; la muestra, el tamaño de la muestra; asimismo, el tema o temas de estudio. Dentro de los requisitos que deben cumplirse están las preguntas concretas que se formularon, el número de personas, tipo, género, por quiénes se indagó; las áreas (universo geográfico y universo de la población). Quienes realicen la encuesta también deben describir la técnica utilizada para la selección de la muestra, la fecha de recolección y el margen de error.
¿Qué es una encuesta?
El CNE en su circular reveló que se entiende por una encuesta “el producto técnico de base científica que consiste en aplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales sobre la base de un cuestionario específico”. De estas “se obtienen datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población, estudio muy utilizado en los procesos electorales.”.
Para el CNE, la encuesta es una herramienta que tiene por objeto obtener información estadística definida. Es un producto técnico de base científica que le da a los procesos políticos y sociales un elemento objetivo de medición del proceso electoral o de opinión política”.
¿Qué es un sondeo?
Aclara la entidad electoral sobre el sondeo, que es “un procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un reducto grupo de sus integrantes al que se denomina muestra. Los sondeos se caracterizan por no ser preparados ni planeados antes de su realización”.
Cuidar el buen nombre
El Consejo Nacional Electoral resaltó “la importancia de realizar la verificación mencionada con anterioridad, toda vez que al diligenciar una encuesta fraudulenta se podría estar atentando contra el buen nombre al que todo ciudadano tiene derecho”.
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